Ordenanza Nº1737/05

VISTO:
La solicitud presentada por la firma TELEVISIÓN MULTICANAL CODIFICADA S.R.L. y

CONSIDERANDO:
Que Televisión Multicanal Codificada S.R.L. había sido autorizada mediante las Ordenanzas Nº 1190/96 y 1548/02, a efectuar el tendido aéreo de redes de distribución de señal de televisión por cable en esta Ciudad, bajo pena de caducidad, en cantidad y plazo determinados.
Que habiendo operado la caducidad de las ordenanzas referenciadas precedentemente, TMC S.R.L. solicita nuevamente autorización en los mismos términos de la ordenanza de marras.
Que igualmente la referida autorización es exigida, por parte del Comité Nacional de Radiodifusión en el marco de la Ley Nacional Nº 22.285 y normas concordantes, a todos quienes pretenden prestar servicios de televisión por cable.
Que el municipio, en el marco de la legislación vigente no puede negar una nueva autorización, no obstante se insiste en conceder esta autorización, estableciendo las condiciones necesarias para que el ejercicio de las libertades de trabajo y de prensa, redunden en beneficio de la comunidad de Oncativo.
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art.Nº 1).-
AUTORIZASE a TELEVISIÓN MULTICANAL CODIFICADA S.R.L. a efectuar en el radio urbano de la Ciudad de Oncativo el tendido aéreo de redes de distribución de señal de televisión por cable.

Art.Nº 2).-
DISPONESE que la autorización contenida en el artículo anterior es intransferible por parte de la firma autorizada, y se otorga por un plazo de quince (15) años a contar de la fecha de promulgación de la presente.

Art.Nº 3).-
PROHÍBASE a la firma mencionada en el Art.1º la instalación en la Ciudad de Oncativo de nuevos soportes o postes para el tendido de cables, por lo que únicamente podrá utilizar el posteado existente a la fecha.-

Art.Nº 4).-
DISPONESE que la autorización otorgada en el Art. 1º de la presente caducará en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Si en el plazo de doce (12) meses a contar de la fecha de otorgamiento de la presente autorización la empresa en cuestión no hubiere efectuado el tendido de cables en por lo menos un treinta y tres por ciento (33%) del radio urbano de la Ciudad de Oncativo.
b) Si en el plazo de treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de otorgamiento de la presente autorización la empresa en cuestión no hubiere efectuado el tendido de cables en por lo menos un sesenta y seis por ciento (66%) del radio urbano de la Ciudad de Oncativo.
c) L a condición resolutoria contenida en el presente artículo operará en forma automática ante el mero cumplimiento del plazo establecido sin que se verificara el cumplimiento de lo exigido en los ítems a) y/o b).-

Art.Nº 5).-
REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Art.Nº 6).-
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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