VISTO:
La solicitud de modificaciones e incrementos en distintos rubros que componen el régimen salarial del personal de planta permanente del Municipio, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Gobierno Municipal viene llevando adelante un programa de recomposición salarial para todos los agentes de la administración pública comunal, tendientes a paliar los efectos negativos que oportunamente provocó la pesificación en las remuneraciones de todo el personal en relación de dependencia.-
QUE, en tal sentido, se propone la eliminación del suplemento de Ticket Alimentario, que se viene utilizando y en consecuencia su traslado a las remuneraciones básicas de cada categoría, de manera tal que por aplicación del convenio respectivo, los adicionales se incrementarán y con ello, el importe de bolsillo a recibir por el agente, será mayor.-
QUE, por otra parte se prevé, que quienes percibieran un monto mayor en concepto de Ticket Alimentario, de lo que se dispone trasladar al básico, se le liquide a través del item Diferencia de Haberes.-
QUE, también se dispone incrementar el adicional por Refrigerio en la suma de pesos treinta y cinco ($ 35.-).
QUE, asimismo, se incrementarán los adicionales que el Municipio abona a quienes son designados transitoriamente Encargados de Área, Sección y Oficina.
en la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
QUE, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.
QUE, en mérito a lo expresado este Honorable Cuerpo se expresa a favor de otorgar el incremento salarial solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:
TRASLÁDESE el suplemento de Ticket Alimentario a la remuneración básica, de cada categoría, conforme al siguiente cuadro:
a) Categoría 1 a la 23 inclusive, la suma de pesos ciento cuarenta ($ 140.-)
b) Categoría 24, la suma de pesos ciento ochenta ($ 180.-)
ARTÍCULO 2º:
DISPÓNGASE para aquellos agentes que hayan venido percibiendo, a través del suplemento de Ticket Alimentario, un importe mayor al trasladado al básico conforme al artículo precedente, que el importe de diferencia le sea liquidado a través del rubro diferencia de haberes.-
ARTÍCULO 3º:
ELIMÍNESE el suplemento de Ticket Alimentario para el personal de planta permanente de la Municipalidad de Oncativo y consecuentemente deróguese la norma que implementaba su utilización.-
ARTÍCULO 4º:
OTÓRGUESE un incremento de pesos treinta y cinco ($ 35), para el adicional en concepto de refrigerio.
ARTÍCULO 5º:
OTÓRGUESE un incremento de:
a) Pesos ochenta ($ 80,00) en el adicional para los Encargados de Área;
b) Pesos cincuenta ($ 50,00) en el adicional para Encargados de Sección; y
c) Pesos veinte ($ 20,00) en adicional para Encargados de Oficina.
ARTÍCULO 6º:
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día primero de Octubre del año dos mil cinco.
ARTÍCULO 7º:
Comuníquese, Publíquese, desee al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ShareNOV
