VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
QUE, la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, y para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando comprendidos los agentes de planta permanente, transitorios, jornaleros y el personal vinculado por contrato de trabajo a plazo fijo.
QUE, el pedido de incremento salarial se funda en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que el ingreso de los trabajadores municipales, al igual que los del sector privado, sufrieron como consecuencia de la salida de la convertibilidad, del alza generalizada de los precios de la canasta familiar y la desproporción con respecto a otros sectores de la vida económica nacional.
QUE, el incremento salarial propuesto es del orden del quince por ciento (15%) sobre los montos básicos para los agentes que revisten la categoría 23 y 24, como así también para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
QUE, el incremento es de pesos cien ($100) sobre los montos básicos para aquellos agentes comprendidos entre las categorías n° 1 y n° 22 inclusive, lo que representan incrementos que van variando desde un 16,02% hasta un 26,035%.-
QUE, para el Director del Hospital, Directora de Rentas, Directora de Guardería, Director del O.R.I.C. y Sub- Directora de Acción social, el incremento es de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) por todo concepto;.-
QUE, también se propone llevar el valor del jornal diario a la suma de pesos veintidós ($ 22.-)
QUE, tal como lo expresa la nota de elevación, del informe económico practicado sobre el balance de ejecución presupuestaria realizado al 30 de junio del corriente año, surge con absoluta claridad la posibilidad cierta de producir el incremento solicitado sin afectar las otras partidas presupuestarias, o bien sin tener que disminuir o postergar la ejecución de los programas de gestión previstos para el presente ejercicio fiscal.
QUE, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.
QUE, en mérito a lo expresado este Honorable Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a lo solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del quince por ciento (15%) sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías n° 23 y 24.
ARTÍCULO 2º:
OTÓRGUESE un incremento salarial de pesos cien ($ 100.-) sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías comprendidas entre la n° 1 y la n° 22 inclusive.
ARTÍCULO 3º:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del quince por ciento (15%) sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º:
OTÓRGUESE un incremento salarial de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) por todo concepto, para los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que a continuación se mencionan: Director del Hospital, Directora de Rentas, Directora de Guardería, Director del O.R.I.C. y Sub- Directora de Acción social.
ARTÍCULO 5º:
FÍJESE en la suma de pesos veintidós el valor del jornal diario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.-
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ARTÍCULO 6º:
La presente Ordenanza comenzará a regir con efecto retroactivo al día primero de julio del año dos mil cinco.
ARTÍCULO 7º:
Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIENUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
NOV
