VISTO:
El Proyecto de Ordenanza que dispone la ejecución de la obra de asfaltado del tramo del denominado camino a Las Junturas, entre calles El Salvador y Tomás Garzón a través de la contratación directa a la Empresa Roggio S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dispuso ejecutar una obra de enlace entre la vieja ruta nº 9 y el nudo colector de la autopista Córdoba Rosario a la altura de la Ciudad de Oncativo, a los fines de posibilitar la utilización del tramo Pilar- Oncativo que ya está construido.
Que esta obra adicional llega por el denominado camino a Las Junturas hasta la altura de calle El Salvador, motivo por el cual el Estado Municipal debe ejecutar la pavimentación del resto del tramo hasta llegar a la calle Tomás Garzón y habilitar de esta manera el acceso al nudo colector de la citada autopista desde la ciudad de Oncativo.-
Que analizadas las distintas alternativas para la ejecución de este tramo vial de aproximadamente quinientos lineales y sus costos, se concluye en que el asfalto, resultaría ser la más conveniente, en razón de su costo y tiempo de ejecución.-
Que asimismo, se coincide en la necesidad de afectar esta vía de conexión ciudad-autopista solo para el tránsito liviano, habida cuenta que la obra nacional oficiará de vía de circunvalación para el tránsito pesado, liberando a la ciudad de la presencia de camiones, micros, maquinarias agrícolas, etc., que tanto perjudican y turban la circulación urbana.-
Que estando informado este Municipio de la decisión de inaugurar el citado tramo de autopista a mediados del mes de junio del corriente año, este Honorable Cuerpo coincide en la necesidad de contratar a la Empresa Roggio S.A., que al tener la concesión de construcción de la autopista y de la obra de enlace, tiene en la Ciudad de Oncativo toda su estructura, maquinarias, recursos humanos y materiales, necesarios para ejecutar la obra de la manera más rápida y a menor precio.-
Que la contratación deberá hacerse en forma directa y contemplará los trabajos de nivelación de rasante, aporte de base granular, nivelante y ejecución de carpeta asfáltica de cinco centímetros.
Que analizada la cotización propuesta por la empresa, la que no superaría la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-), se estima, que la misma resulta razonable por la dimensión de la obra y por la calidad del trabajo que ofrece.
Que asimismo, esta norma debe prohibir la circulación del tránsito pesado por la calzada en cuestión y facultar al Departamento Ejecutivo a colocar la señalética visual que advierta la prohibición y los limitadores en altura que estime conveniente para garantizar que la prohibición no pueda ser violentada.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
DISPONESE la ejecución de la obra de nivelación de rasante, aporte de base granular, nivelante y ejecución de carpeta asfáltica de cinco centímetros, sobre el tramo del denominado camino a Las Junturas entre calles El Salvador y Tomás Garzón., de nuestra Ciudad de Oncativo.-
Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la Empresa Roggio S.A. para la ejecución de la obra precitada, hasta un monto que no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-), en un todo de acuerdo al plano de obra, proyecto y dirección técnica elaborado por el área de obras públicas del Municipio, que pasa a formar parte integrante de la presente norma.-
Art.Nº 3).-
PROHIBASE la circulación del tránsito pesado en el tramo comprendido por la obra de referencia, a fin de resguardar la durabilidad de la carpeta asfáltica.- Quedan comprendidos en esta prohibición, los camiones, acoplados y afines, los micros o colectivos, las maquinarias agrícolas o de uso agrícola, y todo otro vehículo autopropulsado o de remolque, que por su peso, tamaño o dimensiones de ancho, largo y alto, pueda entenderse comprendido dentro de la prohibición por el organismo de aplicación.-
Art.Nº 4).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el lugar precitado y sus adyacencias, limitadores en altura y toda la señalética horizontal y vertical que advierta sobre la prohibición y oriente sobre los carriles alternativos.-
Art.Nº 5).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 6).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
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