VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo, por el cual solicita autorización para un carrousell o calesita; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia tiene por objeto, adquirir un carrousell, o bien, como comúnmente se la conoce “calesita” con la finalidad de brindarle gratuitamente su uso a los niños de Oncativo.
Que este nuevo juego o atractivo para los más pequeños, estará ubicado en el predio del parque “La Bomba” el colinda con el denominado “Parque de Palos” y “Ciudad de los Niños”, donde cada domingo o feriado se dan cita gran cantidad de familias que llevan a sus hijos a disfrutar de un día de esparcimiento y entretenimiento.
Que todos recordamos con alegría y cierta nostalgia aquellos felices momentos en los que pudimos disfrutar algunas vueltas en la clásica calesita.
Que tratándose de un bien mueble que no se construye en serie, ni de marcas conocidas o registradas, resulta bastante poco fácil encontrar alguna para la venta, y menos aún, varias como para efectuar un análisis comparativo de su calidad, estado y precio.
Que en la Ciudad de Río Segundo, se encuentra para la venta una calesita de las características deseadas, propiedad de la Señora Evelina Paola Marsonet, DNI nº 22.876.906 domiciliada en calle Reconquista nº 606 de la Ciudad de Alta Gracia.
Que el precio de venta, esta fijado en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000.-), puesta en el lugar donde se encuentra y libre de todo gasto.
Que analizado el tema, el estado que presenta el bien, la falta de precio de mercado para su referencia y el objetivo para el cual se pretende adquirir, este Cuerpo se expresa a favor de autorizar su compra en forma directa.
Que asimismo, se debe facultar al D.E.M. a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de presente Ordenanza.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa, la calesita o carrousell, propiedad de la Señora Evelina Paola Marsonet, DNI nº 22.876.906 domiciliada en calle Reconquista nº 606 de la Ciudad de Alta Gracia, por un importe de pesos nueve mil ($ 9.000.-), siendo los gastos que demande su desarme y traslado a cargo de esta Municipalidad.
Artículo Segundo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplir con el objetivo de presente Ordenanza.
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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