Ordenanza Nº1661/04

VISTO:
La necesidad de atender la demanda habitacional en la Ciudad de Oncativo, de acuerdo a la solicitud oportunamente presentada por los vecinos y asentadas en el Registro Único Permanente de la Demanda (R.U.y P.), confeccionado a tal efecto por la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario dar respuestas inmediatas a la problemática en cuestión.
Que la Dirección Provincial de la Vivienda, trabaja constantemente en procura de sanear o disminuir el déficit habitacional, implementando operatorias como la denominada “FAMILIA PROPIETARIA –CASA PROPIA CON MUNICIPIOS- RESOLUCIÓN Nº 0288/04”, lo que permite a los Municipios y Comunas de toda la Provincia obtener los recursos necesarios para atender la demanda habitacional de las jurisdicciones a su cargo, en un todo de acuerdo a los cupos establecidos en la citada repartición provincial.
Que éste Gobierno Municipal, ha solicitado oportunamente por ante la Dirección Provincial de la Vivienda, el financiamiento necesario para la construcción de VEINTE (20) unidades habitacionales, en el marco de la operatoria “FAMILIA PROPIETARIA –CASA PROPIA CON MUNICIPIOS- RESOLUCIÓN Nº 0288/04”, por una suma total de pesos QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 532.539,20) a razón de pesos VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.626,96) por cada vivienda.
Que en mérito a lo expresado, este Concejo Deliberante estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo y toda la documentación que fuere necesaria para dar cumplimiento al objetivo de la presente.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo, el que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 532.539,20), resultante del compromiso de construcción de VEINTE (20) viviendas, a un valor unitario de pesos VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.626,96), más los intereses y gastos que demande tal financiamiento.

Artículo Segundo:
COMPROMETANSE los fondos provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial, como garantía de cumplimiento del contrato mencionado en el artículo anterior, y de amortización del financiamiento otorgado en consecuencia.

Artículo Tercero:
PARA hacer efectiva la garantía dispuesta, OTORGUESE poder especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que ha pedido de la Dirección Provincial de la Vivienda proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan a las sumas comprometidas.

Artículo Cuarto:
SIN perjuicio de lo dispuesto en el art. I° de la presente Resolución, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Artículo Quinto:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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