VISTO:
Las disposiciones establecidas en la Ley Provincial nº 6629 (Ley de Agroquímicos) modificada por la Ley nº 8840; y su Decreto Reglamentario (Vigente) nº 3786/94; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa precitada y las que en su consecuencia se dicten, regulan todos los actos derivados del expendio, utilización, aplicación y almacenamiento de productos químicos y biológicos que se emplean en las prácticas agrícolas.
Que es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Provincia, a través de la Dirección de Agricultura, el organismo de aplicación de la Ley nº 6629 (modificada por la ley nº 8840)y su reglamentación.
Que el Organo de Aplicación referenciado en la Ley, es el único facultado para otorgar las licencias que habilitan a los expendedores, aplicadores y asesores fitosanitarios, para el uso, venta y aplicación de los productos químicos y biológicos que se emplean en la agricultura.
Que asimismo, es la autoridad de aplicación quien autoriza y habilita el local destinado a depósito y almacenamiento de agroquímicos clase “A”, “B” y “C”, cuando cumplen con los requisitos exigidos en el art. 6 del Decreto Reglamentario nº 3786/94, estén ubicados dentro o fuera de centros urbanos.
Que la ley de referencia y su reglamentación, son de aplicación en todo el ámbito del territorio provincial y resultan abarcativas de todos los actos relacionados con el expendio, los depósitos y almacenamiento, los aplicadores, el asesoramiento técnico, las infracciones, el procesamiento y las sanciones,
Que en nuestra ciudad existen comerciantes, aplicadores y asesores fitosanitarios con licencias provinciales habilitantes, así como también, locales para depósito y almacenamiento de productos agroquímicos, habilitados por el órgano de aplicación
Que algunas de estas licencias y habilitaciones fueron otorgadas muchos años atrás, y vienen siendo renovadas anualmente en forma continua e ininterrumpida por el organismo de aplicación que en forma periódica realizadas inspecciones y controles que exige la ley en cuestión.
Que este Concejo Deliberante, en concordancia a las disposiciones del Decreto nº 4460/83 sancionó la Ordenanza nº 1233/96, cuyo dispositivo devino en inaplicable por imperio de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario nº 3786/945, normativa aplicable por el organismo de aplicación, que continuó renovando las licencias y habilitaciones de los locales destinados al depósito y almacenamiento de agroquímicos ubicados en el radio urbano de la ciudad.
Que en mérito a lo expresado, corresponde poner claridad sobre la normativa vigente y aplicable al tema que nos ocupa.
Que en ese particular, este Honorable Cuerpo estima conveniente adherir a la legislación provincial vigente en la materia y la que su consecuencia se dicte, por entender que Oncativo debe estar en igualdad de condiciones a las demás comunidades de nuestra Provincia.
Que asimismo, se debe facultar al D.E.M. a suscribir con el Organismo Provincial competente, los convenios que fueren necesarios para ejercer en forma concurrente el contralor sobre la materia.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ADHIERESE a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial nº 6629 (Ley de Agroquímicos) modificada por ley nº 8840, a su Decreto Reglamentario vigente nº 3786/94 y a los Decretos Reglamentarios que en su consecuencia se dicten.
Artículo Segundo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del organismo que corresponda, los convenios que fueren necesarios, para ejercer en forma concurrente el control sobre el cumplimiento de la normativa precitada.
Artículo Tercero:
DERÓGASE la Ordenanza nº 1233/96 en todas sus partes y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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