Ordenanza Nº1652/04

VISTO:
La instalación de diversas antenas de frecuencia modulada, telefonía celular, provisión de Internet, etc., en la Ciudad de Oncativo; y

CONSIDERANDO:
Que las licencias, habilitaciones o autorizaciones para el uso del espacio aéreo y/o del espectro radioeléctrico, es un tema privativo del Poder Ejecutivo Nacional y sobre el particular es aplicable solamente la legislación nacional.-
Que el avance tecnológico demanda la necesidad de la instalación de antenas para ser utilizadas en frecuencias moduladas, telefonía celular, provisión de internet,etc.
Que la localización de las mismas genera preocupación en la población, frente a eventuales daños que la exposición a campos electromagnéticos podrían causar daños en la salud.
Que ante ello, el estado municipal contrató los servicios de medición del Laboratorio de Investigación Aplicada y Desarrollo (LLADE) dependiente del Departamento de Electrónica de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Que el resultado de dicho trabajo es contundente, en el sentido, que la medición de densidad de potencia de radiaciones no ionizantes en distintas áreas de nuestra Ciudad, están varios cientos o miles de microwatios por centímetro cuadrado por debajo de los niveles autorizados por las Leyes Nacionales sobre la materia.-
Que la legislación vigente en la materia y su reglamentación, son de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional y conforman el marco regulatorio de todos los aspectos que tienen que ver con el uso del espacio aéreo, del espectro radioeléctrico y los elementos tecnológicos utilizados para cada actividad.-
Que los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusiones, correo electrónico, Internet, etc. etc. hoy abarcan la extensa geografía argentina, cubriendo la totalidad del uso del espacio aéreo de la nación.-
Que nuestra Ciudad no puede sustraerse a la realidad que tiene los miles de pueblos y ciudades de nuestro extenso país, ni desconocer los trabajos científicos de investigación realizados hasta el presente por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Internacional de Protección Contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que ha elaborado las directrices en las que establecen los límites recomendables de exposición a campos electromagnéticos, y que son los adoptados por la legislación de todo el mundo, incluido nuestro país.
Que “ las directrices” sobre campos electromagnéticos “aseguran” que “si no se sobrepasa el límite de exposición establecido, no se producirán efectos perjudiciales para la salud”.-
Que en ese sentido, el estado municipal debe ocuparse solamente de los aspectos que le pueden ser inherentes a su rol, sin invadir una competencia que corresponde a otros niveles estaduales superiores.-
Que en este particular, se estima prudente disponer como requisito previo a la utilización efectiva de una antena de las referenciadas en los vistos, la realización de un estudio de medición de densidad de potencia de radiaciones no ionizantes, a fin de acreditar que la misma está dentro de los máximos permitidos o exigidos por la legislación nacional vigente.-
Que dicho estudio debe ser ejecutado por un organismo oficial o académico para garantizar la objetividad del estudio y la veracidad del dictamen.
Que asimismo, se deberá estipular que ante la negativa del interesado, lo realice el estado municipal a costo y cargo del reticente.
Que por otra parte y frente a un dictamen que de cuenta de alguna anormalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar de manera fehaciente tal circunstancia al Organismo Nacional de Aplicación para que actúe en consecuencia.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
ESTABLECESE como requisito previo a la utilización efectiva de una antena de frecuencia modulada, telefonía celular, provisión de Internet o similares, en el ámbito de la Ciudad de Oncativo, la realización de un estudio de medición de densidad de potencia de radiaciones no ionizantes, ejecutado por un laboratorio dependiente de un organismo oficial o académico.-

Artículo Segundo:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la realización del estudio de medición referenciado, a costo y cargo del interesado, cuando el mismo no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo Tercero:
DISPONESE la obligación de informar fehacientemente al Organismo Nacional de Aplicación, el resultado de toda medición que exceda lo permitido por la Legislación Nacional vigente en la materia.

Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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