Ordenanza Nº2212/16

VISTO:

Que conforme la Ley Orgánica Municipal ( L.P. Nº 8102), en su Artículo 30, Inciso 18, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de acuerdo con el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2017 fue oportunamente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.-

Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal ( L.P. Nº 8102), en su Artículo 37, Inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en Primera Lectura (Según Resolución Nº 033/16 del 14/11/2016 según Acta Nº 11408/16)  y Segunda Lectura.-

Que en virtud de lo establecido por el mencionado Art. Nº 37 de la Ley Nº 8102 y de la Ordenanza Nº 1701/05, se convocó y realizó la Audiencia Pública el día 17/11/2016, para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.

Por todo lo expuesto,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Art.Nº 1).-

FIJASE  en la suma de PESOS: CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE                          ($ 168.117.217,00) el Presupuestos General de Gastos de la Administración de la Municipalidad de la Ciudad de Oncativo, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Presupuesto que regirá para el Año 2017.-

 

Art.Nº 2).-

ESTIMASE en la suma de PESOS: CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE       ($ 168.117.217,00) los recursos para el Año 2017, destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que también forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art.Nº 3).-

ESTABLÉCESE  que las remuneraciones de las Autoridades Superiores, personal permanente, personal designado y personal jornalizado, serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme el Art. 30, inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal.-

Art.Nº 4).-

AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mediante Decreto, las compensaciones de rubros presupuestarios cuando lo estime necesario.-

Art.Nº 5).-

ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar mediante Decreto el  régimen de horario extraordinario al personal  municipal, el del salario familiar y el de  viáticos y movilidad.-

 

Art.Nº 6).-

De  forma.-

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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