VISTO:
Lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.905 y la Ley Provincial Nº 10.298, mediante la cual se promueve la reducción del consumo de sodio en la población y su uso responsable, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que el consumo medio de sal por día se sitúe en cinco gramos; algo muy alejado de lo que ocurre, ya que en Argentina el consumo promedio es de doce gramos por persona.-
Que el consumo excesivo de sal en la población provoca enfermedades como el aumento de la Presión Arterial y Accidentes Cerebrovasculares.-
Que la principal causa que afecta la Hipertensión Arterial es el uso de altos niveles de sal.-
Que la Hipertensión Arterial es una enfermedad silenciosa, sin síntomas hasta que aparecen las consecuencias, en algunos casos irreversibles.-
Que en nuestro país mueren al año 50.000 personas a causa de la Hipertensión Arterial.-
Que en nuestro país ésta problemática ya ha sido tenida en cuenta a nivel Nacional y Provincial.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
ADHIERASE mediante Ordenanza a la Ley Provincial Nº10.298 que promueve la reducción del consumo de sodio en la población.-
Artículo Segundo:
Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Articulo Tercero:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
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ENE
