Ordenanza Nº2179/16

VISTO:

La Ordenanza Nº 2177 de adhesión a la Ley Provincial 10.298

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Municipios y Comunidades Saludables, oportunamente lanzó una campaña para reducir el consumo de sal , como parte del plan de Promoción de la Alimentación Saludable.-

Que el mencionado programa propone un proceso de acreditación a municipios y comunas orientado a evaluar y mejorar el desarrollo de las políticas locales de prevención y promoción de la salud.-

Que el consumo de sal es una práctica que, poco a poco, se ha convertido en un peligro para quienes la consumimos diariamente, incidiendo de manera perjudicial  para la salud.-

Que es necesario promover la utilización responsable de la sal para consumo humano por parte de los clientes de restaurantes, comedores, bares y afines que funcionen en la ciudad de Oncativo.-

Que ésta propuesta tiene como objetivo eliminar los saleros de las mesas con el fin de que solo se adicione sal a las comidas cuando el cliente lo solicite.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

En uso de sus atribuciones

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Nº 1:

Establézcase  la prohibición de ofrecer saleros, sobres con sal y /o cualquier otra forma que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor en las mesas de restaurantes, comedores, bares y comercios afines de la Ciudad de Oncativo, con el fin de promover la utilización responsable de sal ,excepto que expresamente el comensal lo requiera para lo cual deberán tener envases individuales de dicho producto.-

Artículo Nº 2:

Determínese la obligatoriedad para los establecimientos descriptos en el Artículo Nº 1, de poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética bajo contenido de sodio, entendiéndose por tal a mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos del producto como así también la opción de que los alimentos incluidos en la carta-menú, sean elaborados con sal de bajo contenido en sodio a pedido del comensal.-

Artículo Nº 3:

Agréguese como Artículo 54 Bis del Código Regional de Faltas (Ordenanza Nº 745/93 y sus modificatorias) el siguiente texto:  «El que infringiere las disposiciones reglamentarias sobre utilización responsable de la sal para consumo humano  en restaurantes, comedores, bares y comercios afines previstas en la presente norma , será sancionado con multa equivalente al 25 % de la UBE. y hasta 3 UBE».-

Artículo Nº 4:

Impleméntese una campaña de difusión e información masiva acerca de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población, así como también de la necesidad de que las productoras de alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso la previsiones de la misma.

La campaña debe realizarse en todos los medios masivos de comunicación, así como también mediante otras alternativas de participación y difusión.-

 ARTÍCULO Nº 5:

Comuníquese, Publíquese , De Forma.-

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS  DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 

 

 

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