VISTO:
La creación del Adicional por Acciones de Seguridad en la Tasa de Servicios a la Propiedad mediante el cual se instituye el Área de Seguridad y la Patrulla de Seguridad Ciudadana y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial en su Art. 186 determina las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, entre las que están los servicios de prevención.-
Que en el ámbito local con el compromiso del Municipio se realizaron las gestiones para dotar de elementos y de personal capacitado, para colaborar con los organismos de Seguridad Provincial para la reducción de los delitos en nuestra comunidad creando así la Patrulla de Seguridad Ciudadana Municipal.-
Que desde su creación la Patrulla de Seguridad Ciudadana Municipal ha aportado a la prevención del delito en nuestra ciudad.-
Que su aporte en la tarea cotidiana está no solo referido al control y patrullaje, sino también a la colaboración en el funcionamiento operativo del municipio.-
Que la misma desde que está actuando en el ejido municipal, no fue provista aún de una normativa que garantice y detalle las acciones que debe cumplir en su función de prevención y coordinación con la Policía de la Provincia y las demás tareas que cumple.-
Es por ello que,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°:
La presente Ordenanza es de orden público y tiene por objeto regular el funcionamiento de la Patrulla de Seguridad Ciudadana Municipal de la ciudad de Oncativo, que actuará en colaboración con la Policía de la Provincia de Córdoba, como auxiliar de la misma y conforme a la Legislación vigente, para el mantenimiento del orden público y la tranquilidad de los ciudadanos, en todo el ámbito urbano y suburbano de la ciudad de Oncativo. Ejerce sus funciones dentro del marco Legal Municipal y Provincial en auxilio a la Ley 9235 resguardando la vida, los bienes y derechos de la población.-
ARTICULO 2°:
La seguridad pública, a cargo exclusivo del Estado Provincial según lo contemplado en el Artículo 2° de la Ley Provincial 9235, tiene por objeto salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública a través de las políticas públicas implementadas teniendo siempre por finalidad hacer cumplir el pleno goce de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagradas.-
ARTICULO 3°:
La creación de la Patrulla de Seguridad Ciudadana tiene por finalidad colaborar en la prevención del delito para la protección de los ciudadanos de nuestra comunidad, por lo que se la faculta para que cumpla las siguientes funciones:
- Mantener el orden y la tranquilidad pública en toda la zona urbana y suburbana de la ciudad de Oncativo.-
- Proteger la integridad física, derechos y bienes de las personas sin entorpecer ni sobrepasar la intervención policial y dentro del marco legal que lo faculte.-
- Colaborar en las tareas propias del funcionamiento operativo del municipio cuando fuera necesario.-
- Difundir, promover y coordinar programas de prevención de contravenciones, delitos e infracciones de seguridad vial.-
- Establecer y coordinar mecanismos de intervención entre autoridades (Intendente Municipal, Honorable Concejo Deliberante, Policía Provincial, Bomberos, Defensa Civil), y organismos para apoyo y auxilio a la población en caso de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes, Nacionales, Provinciales y Municipales si fuere menester.-
ARTÍCULO 4º:
La Seguridad Ciudadana podrá intervenir:
- En virtud de orden emanada de Autoridad competente.-
- En requerimiento, ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente y en caso de flagrancia, articulo 279 del Código Procesal Penal (Aprehensión privada) y en los casos de los artículos 275 párrafo 1º y 277 párrafo 1º del mismo cuerpo legal.-
ARTICULO 5º:
La Seguridad Ciudadana deberá llevar un registro al día de las actuaciones realizadas, el que será confidencial y se entregará únicamente a solicitud del Intendente Municipal y/o autoridad competente si así lo requiriera, con las debidas reservas del caso.-
ARTÍCULO 6º:
Conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Seguridad Publica Provincial Nº 9.235, El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, a los fines de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la Ley antes mencionada. A si mismo se podrán celebrar convenios con el Gobierno Provincial para la capacitación del personal de la Patrulla de Seguridad Ciudadana.-
ARTÍCULO 7º:
La Seguridad Ciudadana actuará igualitariamente para todos y cualquier vecino de la ciudad.-
ARTICULO 8º:
Remítase copia a los Organismos pertinentes a lo fines que hubiere lugar.-
ARTICULO 9º:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
ShareENE
