VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido VEINTITRÉS (23) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación: y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI I y PLANMUVI II, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1 y el PLANMUVI II.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido VEINTITRÉS (23) Viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente, alumbrado público.-
LOTES PLANMUVI I Y II
Lote 12 sobre calle Santa Cruz esquina 2 de Abril, Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento setenta y cinco mil ($ 175.000,00).-
Lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 sobre calle Puerto Argentino, Manzana Catastral 266, Pesos: Ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000,00) cada uno.-
Lote 9 sobre calle Puerto Argentino esquina Dante Ventre, Manzana Catastral 266, Pesos: Ciento sesenta y tres mil ($ 163.000,00).-
Lotes 1 sobre calle Puerto Argentino esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 266, Pesos: Ciento sesenta y un mil ($ 161.000,00).-
Lote 24 sobre calle Santa Cruz, Manzana Catastral 266, Pesos: Ciento cuarenta y siete mil ($ 147.000,00).-
Lote 10 sobre calle Dante Ventre, Manzana Catastral 266, Pesos: Ciento cuarenta y nueve mil ($ 149.000,00).-
Lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 sobre calle Puerto Argentino, Manzana Catastral 261, Pesos: Ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000,00) cada uno.-
Lote 8 sobre calle Puerto Argentino esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 261, Pesos: Ciento cincuenta y siete mil ($ 157.000,00).-
Lote 9 sobre calle Santa Cruz, Manzana Catastral 261, Pesos: Ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000,00).-
Lotes 21 y 22 sobre José Hernández, Manzana Catastral 261, Pesos: Ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000,00) cada uno.-
Lote 1 sobre calle José Hernández esquina Puerto Argentino, Manzana Catastral 261, Pesos: Ciento cincuenta y siete mil ($ 157.000,00).-
Artículo Segundo:
DISPÓNESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIESISÉIS.-
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ENE
