VISTO:
La Ordenanza Nº 1659/04 de adhesión por parte de la Municipalidad de Oncativo, a la Ley Provincial Nº 9164 de “ Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial y sus Decretos Reglamentarios, establecen los requisitos a cumplimentar por los aplicadores de productos fitosanitarios en toda la Provincia de Córdoba .-
Que el Municipio tiene especial interés en asegurar los resguardos que la Ley establece, particularmente cuando la aplicación de dichos productos se realiza en proximidad a la planta urbana de la Ciudad de Oncativo .-
Que la adhesión a la Ley Provincial Nº 9164, permite al Municipio tomar intervención para que se extremen los recaudos destinados a asegurar que los productores agropecuarios respeten y se ajusten estrictamente a las normativas vigentes .-
Que se crea como Anexo I de la presente Ordenanza, el “Protocolo de procedimiento para la aplicación de productos fitosanitarios en los campos colindantes a la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo “ siguiendo los lineamientos que las Leyes Provinciales y Nacionales establecen .-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Articulo Primero:
APRUÉBESE como “Anexo I ” el “Protocolo de Procedimiento para la aplicación de productos fitosanitarios en los campos colindantes a la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo ” el que se considera como formando parte de la presente Ordenanza .-
Artículo Segundo:
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza, los propietarios, arrendatarios y/o productores cuyos lotes rurales se encuentran ubicados de manera colindante con la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo, dentro de las distancias establecidas para cada caso o situación, por la Ley Provincial Nº 9164 de “ Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario ”.-
Articulo Tercero:
CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Oncativo el Registro de Ingenieros Agrónomos con matrícula habilitante como Asesor Fitosanitario, quienes tendrán intervención como Peritos Externos para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en la materia, siempre que no hayan sido los que extendieron la receta fitosanitaria para la aplicación en cuestión .-
ArtÍculo Cuarto:
La autoridad de aplicación de las presentes disposiciones, estará a cargo del Organismo Regional Intermunicipal de Control O.R.I.C. –
ArtÍculo Quinto:
De Forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE. DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ .-
“Anexo I”
PROTOCOLO
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LOS CAMPOS COLINDANTES A LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE ONCATIVO.
Artículo Nº 1)
El productor agropecuario deberá presentar en el Organismo de aplicación Municipal, la Receta Fitosanitaria firmada por lng. Agrónomo Matriculado y habilitado como Asesor Fitosanitario.-
Artículo Nº 2)
Junto a la Receta Fitosanitaria el productor agropecuario deberá comunicar al Organismo de Aplicación Municipal con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, el día, la hora y el lugar de encuentro para la realización de la aplicación adjuntando:
- Formulario 001 con las especificaciones requeridas.-
- Un croquis con la ubicación del lote a tratar .-
- Constancia de Inspección Técnica o de habilitación de la máquina de aplicación .-
- Constancia de capacitación o credencial habilitante para operadores de maquinaria de aplicación terrestre, otorgado por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba .-
- Ficha Técnica y hoja de seguridad de los productos fitosanitarios a utilizar .-
Artículo Nº 3)
La Receta Fitosanitaria deberá contener recomendaciones referidas a regulaciones del equipo y caudal, uso de productos antideriva, velocidad de aplicación, verificación de la dirección y velocidad de viento ( contrario a las zonas habitadas) y demás especificaciones requeridas por la Ley Provincial y su reglamentación, resultando su cumplimiento responsabilidad de los Aplicadores y Asesor Fitosanitario .-
Artículo Nº 4)-
El Aplicador deberá exhibir la Inspección Técnica o habilitación de la maquinaria de aplicación terrestre .-
Artículo Nº 5)
El operador deberá portar la credencial habilitante o certificado de capacitación para operadores de maquinaria de aplicación terrestre otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba .-
Artículo Nº 6
Se deberá hacer el tratamiento de Triple lavado o lavado a presión, de los envases vacíos de productos fitosanitarios, inutilizándolos por perforado y entregarlos al Centro de Acopio habilitados contra entrega del recibo correspondiente .-
Artículo Nº 7)
El tránsito de las máquinas de aplicación terrestre por zona urbana de la Ciudad de Oncativo, deberá realizarse exclusivamente por las arterias delimitadas por las Ordenanzas vigentes .-
Artículo Nº 8)
El almacenamiento de productos fitosanitarios se efectuará únicamente en los depósitos habilitados por la Autoridad competente .-
Artículo Nº 9º
El Productor Agropecuario deberá colocar carteles suministrados por el ORIC con la leyenda de advertencia APLICACIÓN DE AGROQUIMICOS para resguardo de la población, ubicados sobre los alambrados que sean visibles por los vecinos.-
Artículo Nº 10
Los actores intervinientes en esta práctica deberán asegurar el cumplimiento estricto de la Ley Provincial nº 9164 y su Decreto Reglamentario, debiendo suspender o prorrogar la aplicación cuando no se cumpla con dichas regulaciones y/o por existir condiciones metereológicas adversas, independientemente del momento de evolución que lleve la aplicación.-
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OCT
