VISTO:
Que conforme la Ley Orgánica Municipal ( L.P. Nº 8102), en su Artículo 30, Inciso 18, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de acuerdo con el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2018 fue oportunamente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.-
Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal ( L.P. Nº 8102), en su Artículo 37, Inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en Primera Lectura (Según Resolución Nº 041/17 del 27/11/2017 según Acta Nº 1447/17) y Segunda Lectura.-
Que en virtud de lo establecido por el mencionado Art. Nº 37 de la Ley Nº 8102 y de la Ordenanza Nº 1701/05, se convocó y realizó la Audiencia Pública el día 30/11/2017, para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
FÍJASE en la suma de PESOS: DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 200.280.800,00) el Presupuestos General de Gastos de la Administración de la Municipalidad de la Ciudad de Oncativo, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Presupuesto que regirá para el Año 2018.-
Art.Nº 2).-
ESTÍMASE en la suma de PESOS: DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 200.280.800,00) los recursos para el Año 2018, destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que también forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.Nº 3).-
ESTABLECESE que las remuneraciones de las Autoridades Superiores, personal permanente, personal designado y personal jornalizado, serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme el Art. 30, inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal.-
Art.Nº 4).-
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mediante Decreto, las compensaciones de rubros presupuestarios cuando lo estime necesario.-
Art.Nº 5).-
ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar mediante Decreto el régimen de horario extraordinario al personal municipal, el del salario familiar y el de viáticos y movilidad.-
Art.Nº 6).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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DIC
