VISTO:
El Convenio “CORDOBA ILUMINA”, suscripto entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y el Intendente de la Municipalidad de Oncativo Sr. Gastón Luís Re y;
CONSIDERANDO:
Que a tenor del Acuerdo Marco firmado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Gobernador Cdor. Juan Schiaretti y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) representada por su Presidente, con fecha 8 de Septiembre de 2016, el gobierno encomienda a la E.P.E.C. mejorar el sistema de Alumbrado Público, mediante la implementación de luminarias LED en la Provincia de Córdoba, para proveer mayor seguridad a los ciudadanos de la Provincia, y a su vez a los efectos de disminuir el consumo de energía eléctrica.
Que este Honorable Concejo Deliberante reconoce que el uso racional de las luminarias LED en el alumbrado público, es sustentable y eficiente y que es un instrumento que contribuye a la seguridad pública y que conlleva a la gestión eficaz de los recursos energéticos.-
Que asimismo se reconoce que las condiciones de implementación de dichas luminarias a través de E.P.E.C. son inmejorables, en lo que se refiere a costo y a financiación para este Municipio, y que la colocación de las luminarias se hará con personal de nuestra Municipalidad de manera estratégica en toda la ciudad.-
Que el tipo de luminaria a colocar, provoca un menor consumo de energía eléctrica, lo que claramente traer aparejado un beneficio económico y financiero para las arcas municipales, y que el 20% del costo total es afrontado por el Gobier4no de la Provincia de Córdoba.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
APROBAR el Convenio “CÓRDOBA ILUMINA” suscripto entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y el Intendente de la ciudad de Oncativo SR. GASTON LUIS RE, de referencia respecto del mejoramiento del alumbrado público para esta ciudad, a los efectos de procurar un aumento del bienestar social y en atención a los intereses generales de la sociedad.-.
Artículo Segundo:
Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Articulo Tercero:
De Forma
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
ShareENE
