VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra de Infraestructura necesaria para brindar Energía Eléctrica a lotes propiedad del Municipio sobre calles Puerto Argentino (de un frente) entre calles Buenos Aires y Río Negro y José Hernández; Santa Cruz y Dante Ventre (de un frente) entre calles Puerto Argentino y Bv. Combatientes de Malvinas en el Barrio Tauber y autoriza la contratación en forma directa a la CESOPOL para su realización, y
CONSIDERANDO:
Que él loteo de referencia esta destinado a la construcción de viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS”.-
Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura necesaria de Energía Eléctrica.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto del presupuesto solicitado con fecha ocho de Marzo del año dos mil dieciséis asciende a la suma de $439.190,00 (pesos cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa), incluyendo en ello la provisión de cable preensamblado y postación de hormigón armado.-
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-
DISPONESE la ejecución de la obra de Infraestructura necesaria para brindar Energía Eléctrica en los lotes propiedad del Municipio, ubicados sobre calles Puerto Argentino (de un frente) entre calles Buenos Aires y Río Negro y José Hernández; Santa Cruz y Dante Ventre (de un frente) entre calles Puerto Argentino y Bv. Combatientes de Malvinas en el Barrio Tauber.-
ARTICULO SEGUNDO.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de Pesos: cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa ($439.190,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
ARTICULO TERCERO.-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
ARTICULO CUARTO.-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO QUINTO:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
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