Ordenanza N°2163/15

VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y 

CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales  hasta el Mes  Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Diciembre 2015 – Marzo 2016 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán  aplicando un incremento el 4,40% ( cuatro coma cuarenta por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Agosto del año 2015,  quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó que el “adicional no remunerativo” del 3% (tres por ciento) a los montos del salario básico definidos para el mes de abril del año 2015, a partir del uno de agosto del corriente año, siga siendo a cuenta de futuros aumentos.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Diciembre del Año 2015 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un cuatro coma cuarenta  por ciento  (4,40%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Agosto del año 2015, en un todo  de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –

Artículo Segundo:
INCORPORESE el “Adicional no Remunerativo” del tres por ciento (3%) a las remuneraciones básicas definidas para el mes de Agosto del año 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2146/15.-.  

Artículo Tercero:
DIPONESE que el Adicional mencionado en el Articulo Nº 1 de la presente, tendrá vigencia para el cuatrimestre comprendido entre diciembre 2015 y marzo 2016.-

Artículo Cuarto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto a partir del día primero de diciembre del año dos mil quince.-

Artículo Quinto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE .-

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