VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido CUARENTA Y TRES (43) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, TREINTA Y TRES (33) viviendas de la operatoria PLANMUVI 1 y DIEZ (10) viviendas de la operatoria PLANMUVI II, según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación: y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI I y PLANMUVI II, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI I y el PLANMUVI II.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido CUARENTA Y TRES (33) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, TREINTA Y TRES (33) viviendas de la operatoria PLANMUVI 1 y DIEZ (10) viviendas de la operatoria PLANMUVI II, los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente, alumbrado público y pavimento sobre el Boulevard Buenos Aires.–
PLANMUVI I y II
Lote 8 sobre calle 2 de Abril esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento cuarenta y seis mil ($146.000,00).-
Lotes 9, 10 y 11 sobre calle Santa Cruz (entre Buenos Aires y 2 de Abril) Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento treinta y un mil ($ 131.000,00) cada uno.-
Lotes 13, 14, 15, 16, 17 y 18 sobre calle Puerto Argentino (entre Santa Cruz y José Hernández) Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento veintinueve mil ($ 129.000,00) cada uno.-
Lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 sobre calle 2 de Abril (entre Santa Cruz y José Hernández) Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento treinta y tres mil ($ 133.000,00) cada uno.-
Lote 19 sobre calle Puerto Argentino esquina José Hernández, Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento cuarenta mil ($40.000,00).-
Lote 12 sobre calle Puerto Argentino esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento cuarenta mil ($140.000,00).-
Lotes 20 y 21 sobre calle José Hernández (entre Buenos Aires y 2 de Abril), Manzana Catastral 262, Pesos: Ciento treinta y un mil ($ 131.000,00) cada uno.-
Lote 8 sobre calle Buenos Aires esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento setenta ($ 170.000,00).-
Lotes 9, 10 y 11 sobre calle Santa Cruz (entre Buenos Aires y 2 de Abril) Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00) cada uno.-
Lotes 13, 14, 15, 16, 17 y 18 sobre calle 2 de Abril (entre Santa Cruz y José Hernández) Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento treinta y tres mil ($ 133.000,00) cada uno.-
Lotes 4, 5 ,6 y 7 sobre calle Buenos Aires (entre Santa Cruz y José Hernández) Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento cincuenta y ocho mil ($ 158.000,00) cada uno.-
Lote 19 sobre calle José Hernández esquina 2 de Abril, Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento cuarenta y seis mil ($ 146.000,00).-
Lotes 20, 21 y 22 sobre calle José Hernández (entre Buenos Aires y 2 de Abril) Manzana Catastral 263, Pesos: Ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00) cada uno.-
Lote 20 sobre calle 2 de Abril (entre Santa Cruz y Dante Ventre) Manzana Catastral 264, Pesos: Ciento treinta y un mil ($ 131.000,00).-
Lotes 7 y 8 sobre calle 2 de Abril (Santa Cruz y Dante Ventre) Manzana Catastral 265, Pesos: Ciento treinta y un mil ($ 131.000,00) cada uno.-
Lotes 22 y 23 sobre calle Santa Cruz (entre Puerto Argentino y 2 de Abril) Manzana Catastral 265, Pesos: Ciento treinta y un mil ($ 131.000,00) cada uno.-
Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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