Ordenanza N°2157/15

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se solicita autorización para la COMPRA de equipamiento para sostener y mejorar las prestaciones de los servicios públicos en la ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que está vigente una línea de crédito ofrecida por el Banco de la Provincia de Córdoba con condiciones financieras de excepción y con un plazo y fondeo acotado, que expira en diciembre próximo.
Que la regulación del Banco de la Provincia de Córdoba para éste crédito es muy clara y simple, y se destacan los siguientes aspectos:
*  Destino: Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de bienes de capital (automotores y maquinaria de origen nacional, preferentemente Cba).
*  Monto prestable: Hasta el 70% del valor del bien, IVA incluido.
*  Plazos: Hasta 42 meses con 6 meses de gracia para la amortización de capital (amortización   mensual).
*  Tasa de Interés: 18% TNA Fija.
*  Moneda: Pesos.
*  Gastos de otorgamiento: 1% del monto del préstamo.
*  Forma de pago: Cesión de coparticipación federal de impuestos.
*  Garantías adicionales: A satisfacción del Banco (a título ejemplificativo: prenda sobre el bien a adquirir, cesión de recaudación de tasas y/o contribuciones –inmobiliario, comercio e industria, entre otros-).
*  Poseer cuenta corriente en el Banco.
*  Calificar de acuerdo a la normativa vigente del Banco de Córdoba.
*  Presentar ordenanza municipal que autoriza a tomar el préstamo, a ceder coparticipación y a que el M de Finanzas de la Provincia retenga la cuota mensualmente de la misma.
*  Dictamen de Secretario de Gobierno o Hacienda en el cual se declare la adhesión o no Ley Nacional Nº 25.917 y modificatorias (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) y en caso de estarlo, adjuntar autorización del Ministerio de Economía de la Nación.
*  Información fiscal del Municipio:   Ejecución de Recursos  /    Ejecución de Gastos
*  Flujo de fondos de la coparticipación de los últimos 12 meses.
*  Factura pro-forma del bien a adquirir emitida a nombre del Municipio: en la misma deberá consignarse el mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).

Que de acuerdo al Art. 30 Inc. 26 de la Ley Nº 8102 (Carta Orgánica Municipal), es facultad del Concejo Deliberante el autorizar el uso del crédito público.
Que de la evaluación realizada por éste cuerpo se desprende la conveniencia de acceder a éste  crédito para la adquisición de equipamiento.
Que a los fines de acceder a ésta línea de financiamiento es necesaria una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
AUTORICESE al Sr. Gastón Luis Re Intendente de la Municipalidad de Oncativo, a realizar todas las acciones correspondientes y suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba un convenio en el marco del Programa de Financiación Especial que ofrece dicha entidad para la compra y/o renovación de maquinaria para municipios y comunas.

Artículo Segundo:
AUTORICESE al Sr. Intendente Gastón Luis Re en representación de la Municipalidad de Oncativo a ceder "pro solvendo" irrevocablemente a favor del Banco de la Provincia de Córdoba, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663).

Artículo Tercero:
AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del Programa de Financiación Especial que ofrece el Banco de La Provincia de Córdoba para la compra y/o renovación de maquinaria para municipios y comunas de acuerdo a lo solicitado por el Banco de la Provincia de Córdoba. 

Artículo Cuarto:
RÉMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.- 

Artículo Quinto:
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS  DIESISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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