Ordenanza N°2151/15

VISTO:
La Ordenanza 1993/11 Nuevo Plan Regulador del Uso del Suelo Urbano para toda la superficie incorporada al Radio Urbano mediante Ordenanza Nº 1864/08 que no se encontraba regulada por la Ordenanza Nº 333/87 y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se aprobó el nuevo Radio Urbano para la Ciudad de Oncativo, mediante la mencionada Ordenanza Nº 1864/08 que luego fue ratificada por la Legislatura Provincial.-
Que mediante el Anexo I de la Ordenanza Nº 1864/08 se deja debidamente definido y trazado  el uso del suelo en dos grandes sectores en esta nueva superficie, uno para uso residencial y otro para uso industrial, con determinadas exigencias para lotear estos espacios (necesidad de dejar un sector mínimo de 20 mts de ancho para todo el largo que corresponda como espacio para cortinas de árboles que separarán en toda la traza los dos sectores antes referenciados; dimensiones mínimas de los terrenos, infraestructura mínima para aprobación de planos; ancho mínimo de calles de 17 mts entre líneas municipales: boulevares obligatorios a una distancia no mayor de 300 mts entre ellos, etc.).-
Que con relación al Anexo I de la Ordenanza 1993/11, en su Art. Nº 7 determina las exigencias mínimas de infraestructura para el trazado de nuevas parcelas, y estas no comprenden a las subdivisiones futuras.
Que atento a todo ello se estima necesario regular a las nuevas subdivisiones con las mismas exigencias que a los nuevos loteos, exceptuando los destinados a viviendas sociales.
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
MODIFIQUESE el Art. Nº 7 del Anexo I de la Ordenanza 1993/11, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Infraestructura mínima necesaria para ser aprobados nuevos loteos o subdivisiones residenciales: Pavimento o adoquines en sus calles – Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable Corriente y Alumbrado Publico”

Artículo Segundo:
REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Tercero:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL  AÑO DOS MIL QUINCE.-

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