Ordenanza N°2146/15

VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y 

CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales  hasta el Mes  Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Agosto – Noviembre de 2015 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán  aplicando un incremento del 7,00% ( siete por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Abril del año 2015,  quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó incorporar el “adicional no remunerativo” y a cuenta de futuros aumentos del 3% (tres por ciento) a los montos del salario básico definidos para el mes de abril del año 2015, a partir del uno de agosto del corriente año.-
Que dicho adicional adquirirá carácter remunerativo a partir del mes de Diciembre del corriente año.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2015 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un siete por ciento  (7%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Abril del año 2015, en un todo  de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –

Artículo Segundo:
OTORGUESE un “Adicional no Remunerativo” y “A cuenta de futuros aumentos” igual al tres por ciento (3%) sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de abril del año 2015, para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente, Secretarios y demás funcionarios del Gobierno Municipal.-.  

Artículo Tercero:
DIPONESE que el Adicional mencionado en el Articulo Nº 2 , adquirirá carácter Remunerativo a partir del mes de diciembre del corriente año .-

Artículo Cuarto:
DISPONESE que los incrementos citados en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la presente, tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre agosto y noviembre del corriente año .-

Artículo Quinto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de agosto del año dos mil quince.-

Artículo Sexto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESIOCHO DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE .-

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