VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para modificar la Ordenanza Nº 1227/96, que regula el marco normativo de la Obra de Red Domiciliaria de Desagües Cloacales; y
CONSIDERANDO:
Que dicho se pedido se fundamenta en la necesidad de contemplar situaciones de nuevas construcciones, que actualmente no se encuadran dentro de la Ordenanza vigente Nº 1227/96, tales como viviendas múltiples.-
Que el Punto 3) del Inciso B) del Articulo 16 de la Ordenanza mencionada, solo hace referencia a los lotes subdivididos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, sin tener en cuenta otras modalidades, por lo tanto se hace necesario adaptarlo a la realidad de nuestra Ciudad.-
Que es necesario tener en cuenta los cambios que se produzcan en la situación original, de uno o mas lotes que hubiesen abonado oportunamente la “Contribución por mejoras Obras Desagües Cloacales” y luego incorporen más unidades habitacionales, por lo cual necesita la autorización para liquidar la diferencia entre lo pagado originariamente y lo que correspondería pagar con los cambios introducidos.
Que este cuerpo estima conveniente hacer lugar a esta modificación, por entender que es una medida que tiende a mejorar las condiciones de fiscalización y por ende de recaudación de la Contribución en cuestión, con el consiguiente beneficio para la comunidad.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
MODIFIQUESE el punto 3, Inciso B) del Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1227/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
3º) Los lotes subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal y los lotes donde se construyan Viviendas Múltiples, abonaran la misma cantidad de unidades de viviendas que unidades habitacionales posea. Para el caso de Hoteles, Residenciales, Habitaciones en alquiler, se considerará un valor del 50% (Cincuenta por ciento) del correspondiente a la Unidad de Vivienda, por cada habitación en alquiler que posea baño privado.-
La determinación de la cantidad de unidades de viviendas se realizará por medio de la oficina de Obras Privadas, utilizando como medio la documentación presentada (plano de proyecto y/o relevamiento firmado por profesional actuante y aprobado por el Colegio Profesional correspondiente).-
Artículo Segundo:
AGRÉGUESE al inciso B) del Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1227/96, el Punto 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4º) En el caso de que se produzcan cambios en la situación original de uno o mas lotes, que oportunamente hubiesen abonado la “Contribución por mejoras por Obras de Desagües Cloacales” y en los cuales se incorporen nuevas unidades habitacionales, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a liquidar la diferencia que resulte entre el valor original pagado y actualizado y las nuevas unidades habitacionales que se agreguen.
Artículo Tercero:
REMITASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo Quinto:
De forma .-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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