VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita se acepte la donación efectuada por el Sr. Marcos Darío Bechis, de espacios de terreno de su propiedad, para ser afectados a calles y espacios verdes al Dominio Público, y
CONSIDERANDO:
Que el espacio de terreno a afectar para calles y espacios verdes se encuentra descripto en el plano de Loteo ejecutado por el Ingeniero Civil Daniel Valdez Matricula Profesional Nº 2876.-
Que es atribución de este Concejo aceptar las donaciones que le hicieren al Estado Municipal.-
Que de conformidad con lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, para la realización de las distintas obras de infraestructura de servicios y la realización de trámites ante Organismos Provinciales, es necesario contar con la Ordenanza en donde se produce la aceptación de los espacios destinado a calles y espacios verdes, requisito exigido por estos organismos.-
Que a tales fines se resuelve aceptar la donación, sin que ello implique la aprobación definitiva del loteo, el cual deberá cumplimentar la totalidad de las exigencias previstas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación vigente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
ACEPTESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por el Sr. Marcos Darío Bechis, de espacios de terreno de su propiedad, para ser afectados a calles y espacios verdes al Dominio Público, descriptas en el Plano de Loteo ejecutado por Ingeniero Civil Daniel Valdez Matricula Profesional Nº 2876.-
Esta propiedad se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba con el número de Matrícula Folio Real 1.299.771 – Propiedad 2708-2803430/5 plano de Mesura y Subdivisión aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba Exp. Nº 0033-60100/2011.-
Artículo Segundo:
ACEPTESE la donación, sin que ello implique la aprobación definitiva del loteo, el cual deberá cumplimentar la totalidad de las exigencias previstas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación vigente.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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