VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma se solicita la aprobación de un proyecto de Ordenanza referido a la Obra Pública y específicamente a pavimento.-
Que el mecanismo planteado de pago anticipado, permitirá avanzar en cuadras que no son prioritarias para el Gobierno, según el Plan de avance de la obra ya diseñada.-
Que se han recibido inquietudes de vecinos para avanzar en un sistema como el planteado y que los mismos han expresado estar dispuestos a asumir el compromiso del pago anticipado de un porcentaje de la obra.-
Que además de la suscripción por parte de los vecinos será indispensable contar con el informe de factibilidad técnica por parte de la Dirección de Obras Públicas.-
Que la mencionada obra redundara en un mejoramiento en la calidad de vida de nuestros vecinos.-
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de Ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º:
AUTORÍZASE a la realización de la obra de pavimento en calles a determinar de nuestra ciudad de Oncativo por el sistema de pago adelantado, entendiéndose por tal a la recaudación anticipada del setenta por ciento (70%) del valor de la obra y conformidad expresa de los vecinos frentistas.-
Artículo 2º:
Serán requisitos para la ejecución de la Obra:
• Dictamen de factibilidad técnica de la Dirección de Obras Públicas.-
• Deberá conectar con una calle que ya se encuentre con su calzada pavimentada.
• Disponibilidad de los recursos necesarios (materiales y mano de obra)
• Integración del porcentaje previsto en el artículo anterior.
Artículo 3º:
ESTABLÉCESE que los inmuebles beneficiados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al sistema general de pago de Contribución por Mejoras, que por tales conceptos se genera. Para ello deberá dictarse una ordenanza particular que especifique las calles que estarán comprendidas.
Artículo 4º:
ESTABLÉCESE que la obra mencionada en los artículos precedentes se ejecutará por el sistema “Obras por Administración Municipal” y que el cobro de la Contribución por Mejoras que las mismas generan a los propietarios beneficiados, sea por frente directo o por incidencia de bocacalles lo realizará la Municipalidad ingresándolo a la cuenta específica que corresponda.
Artículo 5º:
ESTABLÉCESE que los contribuyentes podrán efectuar el pago del saldo anticipado por Contribución por Mejoras bajo las siguientes modalidades: a) Seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y b) Doce (12) cuotas mensuales con un interés del uno por ciento (1 %) mensual.
Artículo 6º:
DISPÓNESE que si en el período de (6) Seis meses, con prórroga automática de (6) Seis meses más, a partir de la promulgación de la Ordenanza en particular que establezca la/las calle/s comprendida/s, no se llegara a la recaudación del setenta por ciento (70%) estipulado, se declarará sin efecto la misma. Asimismo a los frentistas que hayan abonado la parcialidad o el total de la obra, se le será restituido el dinero efectivamente pagado, sin recargos, intereses, ni actualizaciones de ninguna índole.
Artículo 7º:
ESTABLÉCESE que la integración del pago anticipado y la primera cuota de los pagos mensuales del saldo restante, deberá acreditarse a los quince días de la promulgación de la Ordenanza en particular que se dicte; las restantes cuotas en igual día los meses subsiguientes.
Artículo 8º:
De suscribirse el monto requerido, del setenta por ciento (70%), el DEM deberá iniciar la obra en un plazo máximo de finalización de cuatro (4) meses.-
Artículo 9º:
La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente a través de la siguiente forma: con liquidación que será entregada a los propietarios de cada una de las parcelas beneficiadas por la ejecución de las obras, con constancia de notificación. En ésta se transcribirá solamente el nombre de quien figura como titular del dominio en los registros municipales, la designación catastral, el monto total de la contribución por mejora, el monto de la primera cuota y la fecha de vencimiento de ésta..
Artículo 10º:
Los propietarios que hubieren recibido la liquidación a que se hace mención en el artículo anterior, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes.
Artículo 11º:
Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Tarifaria Vigente para estos casos. La mora en el pago de las tres (3) cuotas hará exigible el pago integro del saldo deudor, aunque al frente de la propiedad no se haya ejecutado el pavimento, en virtud que su contribución es un porcentaje de la obra total.
Artículo 12º:
DISPÓNESE que se podrán computar las variaciones de costos que pudieran originarse en el precio del pavimento y sus obras complementarias, desde la formulación del presupuesto y durante todo el período de la obra, las cuales estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras y obligados al pago de la contribución por mejoras que optaron por el pago en cuotas mensuales.
Artículo 13º:
REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo 14º:
De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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