Ordenanza N°2135/15

VISTO:
La Ordenanza Nº 2112/14; y

CONSIDERANDO:
Que la misma dispuso la creación en la ciudad de Oncativo de un nido de empresas llamado “POLO INDUSTRIAL II ONCATIVO” DESARROLLO AGROALIMENTICIO para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, a cuyo fin  autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los terrenos de propiedad del municipio, que se encuentra entre el camino público (futuro desvío ruta tránsito pesado) y la parcela destinada para construcción de viviendas sociales (Plan de Viviendas Municipales MU.VI. I y MU.VI. II) .-
Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos  presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que se instalaría para la puesta en marcha del proyecto, cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.-
Que asimismo el Artículo 6º) de la referida ordenanza expresa que “…una vez  que la totalidad de los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Para su adjudicación si se trata de un emprendimiento existente con habilitación de este Municipio, deberá presentar el Libre Deuda Municipal referido a su actividad. Los lotes a vender  (demarcados en el Anexo A) serán adjudicados  según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal  al Concejo Deliberante para su ratificación…”
Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para su ratificación la siguiente adjudicación: El Proyecto de producción presentado por el Sr. Leonardo Damián Ferreyra de la Empresa “Salames Leo Ferreyra”, para la producción y elaboración de chacinados (salames, bondiolas, jamones, queso de cerdo, lomos, morcillas y chorizos), como actividad principal. La venta de Dos lotes  de 543 mts.2  cada uno, haciendo un total de 1086 mts.2  Que de acuerdo al Artículo 7º)  de la referida Ordenanza se fija el valor del metro 2 en $ 90,00 (Pesos noventa por metro cuadrado). 
Que se fija el precio de cada uno de los lotes en  la suma  de $ 48.870,00      (Pesos: cuarenta y ocho mil ochocientos setenta)  haciendo un total  de              $ 97.740,00 (Pesos Noventa y siete mil setecientos cuarenta).- 
Que analizado el proyecto por este Cuerpo, se estima conveniente ratificar la adjudicación realizada.- 
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
AUTORÍCESE  al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los terrenos propiedad del Municipio, en el denominado “Polo Industrial Oncativo II”, Desarrollo Agroalimenticio, en un todo de acuerdo a lo establecido por  Ordenanza Nº 2112/14, el Proyecto de producción presentado por el Sr. Leonardo Damián Ferreyra de la Empresa “Salames Leo Ferreyra”, para la producción y elaboración de chacinados (salames, bondiolas, jamones, queso de cerdo, lomos, morcillas y chorizos), como actividad principal. La venta de Dos lotes  de 543 mts.2  cada uno, haciendo un total de 1086 mts.2  Que de acuerdo al Artículo 7º)  de la referida Ordenanza se fija el valor del metro 2 en $ 90,00 (Pesos noventa por metro cuadrado) con un precio por cada uno de los lotes de $ 48.870,00 (Pesos: cuarenta y ocho mil ochocientos setenta)  haciendo un total  de  $ 97.740,00 (Pesos Noventa y siete mil setecientos cuarenta).- 

Artículo Segundo:
REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DIAS DÍAS DEL MES DE  MAYO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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