VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la rectificación del 0,90% en más en el incremento salarial para el personal y funcionarios municipales, para el periodo agosto-noviembre 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales con fecha 25 de Agosto de 2014, para el periodo agosto- Noviembre, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2110/14, se establecieron las pautas de incrementos saláriales de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que se solicita una rectificación del cero noventa por ciento ( 0,90%) en más, en el incremento salarial para el personal permanente, contratado y jornalizado sobre los montos del salario básico otorgado oportunamente para el periodo agosto-noviembre 2014 y que con esta modificación ascenderá al ocho por ciento ( 8%).-
Que también se solicita se autorice igual modificación sobre el sueldo básico y adicional para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo y Juez Administrativo de Faltas.-
Que igual corrección sea aplicado en las remuneraciones de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas.-
Que este pedido obedece a que para el periodo agosto-noviembre 2014, uno de los productos que integra la canasta básica, con la cual se determina los ponderadores y el índice de precio final, específicamente el gas, sufrió un cambio en el precio, no solo el fijo, sino también el variable, cosa que no había sucedido desde la elaboración del índice de Precios, razón por la cual desde el municipio se continuó trabajando con el esquema original, sin desglosar ambos componentes (fijo y variable) sino trabajándolo como un todo. Que a solicitud del Sindicato de Trabajadores Municipales, se concertó con el Instituto de Estadísticas y Demografía de la Facultad de Ciencias Económicas, quien nos aclaró este punto en particular, arribando a la conclusión de que se deben desglosar los componentes fijos y variable del producto del gas natural.-
Que esta modificación rija con retroactividad a partir del uno de agosto del 2014.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de autorizar esta modificación en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
MODIFIQUESE el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 2110/14, el que quedará redactado de la siguiente forma: OTORGUESE: un incremento salarial para el periodo agosto- noviembre 2014, sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Abril del año 2014, más la incorporación del “adicional no remunerativo” establecido en el articulo anterior, igual al ocho por ciento (8%) en un todo de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –
Artículo Segundo:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE .-
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