VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Venta de terrenos de propiedad del Municipio a los fines de la creación del denominado “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II, DESARROLLO AGROALIMENTICIOS”; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es propietario de una importante superficie de terreno que está designada según Ordenanza Nº 1993/11, como zona industrial, que se encuentra entre el camino público (futuro desvío ruta tránsito pesado) y la parcela destinada para construcción de viviendas sociales (Plan de Viviendas Municipales MU.VI. I y MU.VI. II).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la intención de destinar este sector a la radicación de pequeños y medianos Proyectos de Desarrollo Productivo Alimenticio, y crear en dicha zona un nido de empresas llamado “Polo Industrial Oncativo II” Desarrollo Agroalimenticios.-
Que esta iniciativa se funda en el evidente crecimiento del sector productivo en nuestra ciudad, lo que genera al estado la obligación de intervenir a los fines de ordenar el mismo en el marco urbanístico de la comunidad, propiciando una optimización en el uso del espacio público y privado.-
Que también resulta importante otorgar a los protagonistas del desarrollo local las mejores condiciones para concretar sus emprendimientos de manera compatible con el aspecto comunitario social, obteniendo de esta manera por una parte la erradicación de establecimientos industriales de sectores residenciales, y por otra parte, impedir la radicación de nuevos emprendimientos en dichas zonas.-
Que asimismo se pretende que los recursos que el estado municipal pueda obtener de la venta de estos terrenos sean destinados específicamente a la adquisición de nuevas fracciones de terreno y/o a la construcción de obras de infraestructura que tengan por objetivo el desarrollo de la ciudad.-
Que atento lo mencionado este Cuerpo estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de terrenos solicitados, en las condiciones y de la forma detallada en la parte resolutiva de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
CREASE el nido de empresas llamado “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO II” DESARROLLO AGROALIMENTICIO para la radicación de pequeños y medianos proyectos de Desarrollo Productivo Alimenticio, a cuyo fin autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los terrenos descriptos en el croquis que como “Anexo A” que forma parte integrante de la presente, en las condiciones y formas que se detallan a continuación.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que los lotes del “Polo Industrial Oncativo II” Desarrollo Agroalimenticios serán destinados exclusivamente para la radicación de Proyectos Productivos en los rubros de la Industria Alimenticia y valor agregado, no siendo apto estos terrenos para el Acopio de Cereales para comercialización, la instalación de Industrias Químicas o sus derivados.-
Artículo Tercero:
El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará por los medios que estime conveniente la venta de dichos terrenos y las condiciones de adquisición de los mismos.-
Artículo Cuarto:
Los interesados en adquirir lotes en el “Polo Industrial Oncativo II” Desarrollo Agroalimenticios, deberán presentar un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y las actividades a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, cálculo de tiempo de ejecución y terminación de las obras (pudiendo dividir la culminación del proyecto en distintas etapas) Asimismo deberán precisar detalle del equipamiento que se instalaría para la puesta en marcha del Proyecto (pudiendo dividir la instalación del equipamiento en distintas etapas) cantidad aproximada del personal al cual se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva y todo otro tipo de información que se estime pertinente. Los interesados tendrán que adjuntar sus antecedentes empresariales y personales.-
Artículo Quinto:
El comprador deberá acompañar a su proyecto todo tipo de información y detalles con sus antecedentes empresariales y personales, como así también acompañar una reseña y objetivos del nuevo emprendimiento presentado, cumplir con toda la normativa vigente para obtener la habilitación del emprendimiento proyectado
Artículo Sexto:
Una vez que la totalidad de los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño del terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Para su adjudicación si se trata de un emprendimiento existente con habilitación de este Municipio, deberá presentar el Libre Deuda Municipal referido a su actividad. Los lotes a vender (demarcados en el Anexo A) serán adjudicados según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su ratificación.-
Artículo Séptimo:
El valor del m2. es de $ 90,00 (Pesos: noventa por metro cuadrado ) este valor estará vigente para los proyectos presentados en el término de 30 días como máximo posteriores a la fecha de la Ordenanza, con posterioridad a este plazo el valor del metro cuadrado se actualizará por Ordenanza en particular.-
Artículo Octavo:
Las formas de pago para estos terrenos será la siguiente: Contado al momento de la suscripción del boleto de compra venta o bien financiado en hasta doce (12) meses con un interés del dieciocho por ciento (18%) A los que deberá adicionar el costo de realización de los planos de subdivisión y gastos de escrituración.-
Artículo Noveno:
Estará a cargo de cada comprador el dotar a cada parcela de energía eléctrica, alumbrado público, gas natural y agua corriente.-
Articulo Décimo:
El Municipio realizara por su cargo la nivelación compactación y ripiado de la traza de las calles internas.-
Artículo Décimo Primero:
En el boleto de compra venta y escritura traslativa de dominio de cada lote se fijará el objetivo productivo y el plazo previsto para que el comprador cumplimento la terminación y puesta en marcha del emprendimiento proyectado, el cual surgirá del resumen ejecutivo de la presentación de cada uno de los proyectos, bajo condición resolutorio de que en caso de no concretarse la terminación en los términos y tiempos fijados, la venta quedará resuelta de pleno derecho, restituyendo el comprador Al Municipio la propiedad del lote y devolviendo el Municipio el mismo importe pagado por el mismo. Esta condición resolutoria deberá incluirse en la mencionada escritura, realizándose la correspondiente anotación por ante el Registro General de Propiedad de la Provincia de Córdoba, con la finalidad de evitar especulación inmobiliaria por parte de algunos compradores. En el caso que el retraso de la terminación y puesta en marcha del Proyecto Productivo se dé por razones ajenas a la voluntad del comprador y siempre que se encuentre con las obras iniciadas, el comprador podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante una ampliación de los plazos fijados para cumplimentar la obra y su puesta en producción.-.
Artículo Décimo Segundo:
DISPONESE que en la zona comprendida por el “Polo Industrial Oncativo II” Desarrollo Agroalimenticio estará prohibido todo asentamiento de vivienda familiar.-
Artículo Décimo Tercero:
DIPONESE que los recursos que el estado municipal pueda obtener de la venta de estos terrenos sean destinados específicamente a la adquisición de nuevas fracciones de terrenos y/o a la construcción de obras de infraestructura que tengan por objetivo el desarrollo de la ciudad.-.
Artículo Décimo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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