VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se solicita autorización para llamar a Proceso de Selección para la venta de un tractor John Deere, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30, inc. 20 de la Ley Nº 8102 (Ley Orgánica Municipal) que establece que el Concejo Deliberante debe aprobar la venta de bienes privados del Municipio.
Que la unidad de referencia actualmente no es utilizada y conforme a la información que se brinda tampoco lo sería en el futuro.-
Que la misma se encuentra totalmente en desuso por su estado y antigüedad, por lo que es conveniente enajenar la misma.
Que a criterio de este Cuerpo el procedimiento de venta más conveniente es el del Proceso de Selección, estableciéndose montos mínimos de cotización, toda vez que se respeta el principio de selección y se garantiza un monto mínimo como precio de venta, en resguardo de los intereses del Municipio.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a PROCESO DE SELECCIÓN de precio para proceder a la venta de UN (1) Tractor JOHN DEERE MOTOR Nº 2665 CM 10, modelo 1980, el mismo tiene adaptada una Máquina Moto Niveladora, encontrándose totalmente en desuso por su estado y antigüedad, todo en base al pliego de condiciones y especificaciones técnicas que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo
REMITASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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