Ordenanza N°2105/14

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que se deben relevar aquellos edificios de la ciudad de Oncativo que tienen un valor arquitectónico histórico cultural, para crear un registro de los mismos, a los fines de que sean declarados Patrimonio Arquitectónico Municipal.-
Que constituyen un valioso legado, cuya conservación, fomento y enriquecimiento corresponden a toda la comunidad y especialmente al Estado Municipal.-
Que hoy más que nunca y de manera decisiva, el patrimonio, encarnación del presente y del pasado, contribuye a conformar la identidad propia.-
Que es importante mantener en la memoria de cada uno, nuestro patrimonio cultural.-
Que en la memoria se basan los cimientos para construir el futuro de los pueblos.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
DISPONESE que podrán declararse “Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal” todos aquellos bienes inmuebles cuyos valores intrínsicos y características irremplazables compongan elementos de la herencia espiritual e intelectual de la comunidad de la ciudad de Oncativo.-

Artículo Segundo:
CREASE el Registro Único de Inmuebles que integrarán “El Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal “.-

Artículo Tercero:
DECLARENSE “Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal” e INCORPORESE al Registro Único de inmuebles creado en el Artículo 2º los siguientes bienes inmuebles:
Complejo Cultural Victoria.-
Monumentos ubicados en las Plazas existentes en nuestra Ciudad.-
Panteones del Cementerio local enumerados en Ordenanza Nº 800/91.-
Sociedad Italiana Di Mutuo Socorros Ed Instruzione “Unione E Benevolenza”

Artículo Cuarto:
DISPONESE que el D.E.M., mediante Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante y este último a propuesta de cualquiera de sus miembros-previo dictamen de al menos un profesional técnico en arquitectura/ingeniería y/o un historiador – habiendo obtenido el consentimiento previsto en el articulo 7º realice la declaración prevista en el artículo 1º de la presente y consecuentemente determine que inmuebles serán incorporados al Registro anteriormente mencionado.-

Artículo Quinto:
ESTABLECESE que en los bienes inmuebles declarados “Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal” se deberá colocar una placa a la vista del público que contenga los siguientes requisitos: a) Escudo de la Municipalidad de Oncativo; b) la leyenda “Declarado Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal según Ordenanza Nº ________ del Concejo Deliberante de la ciudad de Oncativo”; c) Día, mes y año de la Ordenanza ratificatoria del Decreto que determino su declaración.

Artículo Sexto:
DISPONESE que las fachadas de los inmuebles declarados “Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal” deberán ser preservadas no pudiendo ser modificadas.
De la conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera nave edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. En dichos casos sus nuevas losas (de la 1ª nave) habrán de seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.-

Artículo Séptimo:
DISPONESE que la declaración de un inmueble como “Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal” deberá contar con el consentimiento del propietario del mismo.-

Artículo Octavo:
DISPONESE en relación al inmueble ingresado en el Registro de Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico Municipal, el otorgamiento de una EXENCION de la obligación de pago de la tasa de servicios a la propiedad.-

Artículo Noveno:
ESTABLECESE que en caso de incumplimiento de la obligación prescripta en el Artículo QUINTO de la presente, el infractor deberá restablecer a su costo la obra llevándola a su situación anterior, previa intimación fehaciente por parte del municipio.-

Artículo Décimo:
REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Décimo Primero:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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