Ordenanza N°2104/14

VISTO:
La Provincia de Córdoba en el mes de Diciembre próximo pasado a dictado la Ley Nº 10.181, modificatoria de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 – Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias -, implementándose en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el “Programa Alcoholemia Cero”, que tiene por objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol y sus consecuencias.

CONSIDERANDO:
Que dicha norma en su Artículo 9º invita a los Municipios a adherir a la Ley y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto con esa normativa.
La Municipalidad de Oncativo mediante Ordenanza Nº 1.288/1997, se encuentra adherida a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (Texto Ordenado por la Ley Provincial Nº 9169).
Que en consonancia con los avances legislativos que se vienen produciendo en todo el territorio Nacional y particularmente dentro de nuestra Provincia de Córdoba, en el sentido implementar un programa de “alcoholemia cero” para los conductores de vehículos automotores de cualquier tipo, resulta pertinente adecuar la legislación local para avanzar conforme la tendencia general imperante, que cada vez se extiende con mayor fuerza.
La incidencia de la siniestralidad vial que provoca altas tasas de muertes, lesiones, incapacidades y daños a los habitantes de nuestro territorio, reconociéndose al consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes y similares, como uno de los factores que tiene gran preponderancia en tan nefastos resultados.
Que en dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con los Municipios y Comunas que prevean la efectiva realización de los controles de alcoholemia dentro de sus radios urbanos y jurisdicciones y a aportar los recursos materiales e insumos necesarios para la ejecución de los mismos.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
En uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-
ADHIERASE la Municipalidad de Oncativo al “PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO“ implementado por la Provincia de Córdoba mediante la Ley Nº10.181, modificatoria de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias).

ARTICULO 2º.-
Queda prohibido dentro del Radio Municipal de la Ciudad de Oncativo, conducir vehículos automotores de cualquier tipo, con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, o que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulante u otras sustancias análogas.

ARTICULO 3º.-
Las modalidades y procedimiento para la realización de los controles de alcoholemia dentro del Radio Municipal de la Ciudad de Oncativo, las normas de procedimiento para la actuación de las causas que se generen y el régimen de sanciones – multas e inhabilitaciones – aplicables a los infractores, serán la reglamentadas exclusivamente por el Código Regional de Faltas, el Sistema de Procedimiento del Juzgado Administrativo Regional de Faltas y de las demás disposiciones vigentes o que en el futuro se disponga mediante Ordenanza Municipal.-

ARTICULO 4º.-
AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, los convenios previstos por el Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 10.181, que prevean los recaudos para facilitar la realización de los controles de alcoholemia que se establecen en dicha norma.

ARTICULO 5º.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación, plazo este que podrá ser prorrogado por idéntico término mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Durante este período se implementará una campaña de amplia difusión y de sensibilización social de la población en general, sobre la importancia de adoptar una conducta responsable al respecto.

ARTICULO 6º.-
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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