Ordenanza N°2098/14

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se solicita la actualización del valor de dos (2) lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad ubicados en el denominado Barrio Banco Hipotecario, y

CONSIDERANDO:
Que la venta de dichos lotes fueron autorizados por Ordenanza Nº 2077/13.-
Que la autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, se refiere a la actualización en pesos del valor de dos (2) lotes que restan por vender, descriptos en el artículo primero de la Ordenanza Nº 2077/13, que dispuso su venta.-
Que el destino total de los recursos obtenidos por la venta de dichos lotes, se afectará a obras de infraestructura, pavimento y cordón cuneta en el radio urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 326 apartado 1 y artículo 327 inciso d) del Título XIX, Capítulo I del Código Tributario Municipal.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad para cada uno de ellos, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local.-
Que en resguardo a los intereses de esta Municipalidad, este Honorable Cuerpo se expresa a favor de establecer dichos precios como base de oferta para el llamado a concurso de precios y/o procesos de selección.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar en pesos el valor de los lotes que a continuación se detallan:
a) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Juan Pablo II, designado como LOTE 59, Manzana Catastral 128, con una superficie de 270 mts.2.-
b) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Juan Pablo II, designado como LOTE 60, Manzana Catastral 128, con una superficie de 270 mts2.-

Artículo Segundo:
FIJESE: como valor actualizado la suma de Pesos: Doscientos veinte mil ($ 220.000,00) para cada uno de los lotes descriptos en el artículo Nº 1 de la presente.-

Artículo Tercero:
DISPONESE: como modalidad de pago en pesos la siguiente: 50% (Cincuenta por ciento) del valor al momento de la adjudicación y 2) 50% (cincuenta por ciento) restante a los treinta días (30) días de la misma.-

Artículo Cuarto:
DISPONESE que el destino de los recursos obtenidos por la venta de estos terrenos, se afectará a obras de infraestructura, pavimento y cordón cuneta en el radio urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 apartado 1 y artículo 327 inciso d) del Título XIX, Capitulo I del Código Tributario Municipal.-

Artículo Quinto:
REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Sexto:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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