Ordenanza N°2084/13

VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el incremento salarial se calculará a las remuneraciones básicas definidas para el mes de julio del año 2013 y se le agrega un porcentaje igual al nueve por ciento (9%) y a ese resultado final se adiciona un porcentaje igual al diez por ciento (10%) quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Diciembre del Año 2013 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.).-
Que asimismo se incremente el valor del jornal diario pasando a $ 185,28 (pesos: ciento ochenta y cinco con veintiocho centavos).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –

Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de DICIEMBRE del Año dos mil trece.-

Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento salarial que se calculará de la siguiente manera: a las remuneraciones básicas definidas para el mes de Julio del año 2013, se le agrega un porcentaje igual al nueve por ciento (9%), y a ese resultado se adiciona un porcentaje igual al diez por ciento (10 %), en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-

Artículo Cuarto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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