Ordenanza N°2078/13

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de designación con el nombre de “COMBATIENTES EN MALVINAS” del boulevard que ha de dividir el Barrio denominado “Dr. Adán Alejo Tauber” y el loteo del Fideicomiso de la CESOPOL”, y

CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto es una iniciativa de directivos, docentes y alumnos de la Escuela. I.P.E.M. Nº 58 “Leopoldo Lugones”, quienes consideraron que esta designación sería un merecido homenaje para todos aquellos compatriotas que lucharon en la guerra que se desarrolló en el Atlántico sur.-
Que la Guerra de las Malvinas fue un conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido que tuvo lugar en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Se desarrolló entre el 2 de abril, día del desembarco argentino en las islas, y el 14 de junio de 1982, fecha del cese de hostilidades entre la Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña, lo que involucró la reocupación de los tres archipiélagos por parte del Reino Unido.-
Que mas allá de que la causa de esta guerra fue el intento por parte de la dictadura argentina de forzar mediante una acción militar la búsqueda de solución, favorable a sus intereses, ello de ninguna manera debe menoscabar el reconocimiento hacia nuestros soldados y combatientes, quienes sin lugar a dudas son héroes que estuvieron dispuestos a dar la vida, (y en muchos casos lo hicieron durante y después del conflicto), en un territorio que le pertenece de pleno derecho a nuestra Nación y se encontraba y se encuentra aún usurpado por Gran Bretaña.-
Que la calle de referencia, que se encuentra prevista trazar en un sector de la ciudad según lo establece el Nuevo Plan Regulador del Uso de Suelo Urbano (Ordenanza nº 1993/11), como toda vía de circulación terrestre, merece estar identificada por una denominación específica para su individualización.-
Que este Concejo interpretó acabadamente los fundamentos que dieron lugar a esta iniciativa, y entiende que es de estricta justicia, que esa calle lleve el nombre de Combatientes en Malvinas y que además es intención que el homenaje este especialmente dirigido a aquellos ex combatientes de nuestra ciudad.-
Que esos pequeños grandes héroes de nuestra localidad fueron entre otros: BAIOCHI, Ramón Walter; BRENNE, Domingo Rafael; CARRERA, Nelvio Rubén; CHIANALINO Juan Héctor; FERREYRA, Héctor Marcelino; FOSSAROLI, Gabriel Albino; FOFRE, Héctor Eduardo; GIOMI, Claudio Marcelo; MASSOLA, Víctor Walter; VASCHETTO, Héctor Renato y VIDELA, Jorge René .-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
IMPÓNESE con el nombre de “COMBATIENTES EN MALVINAS” al boulevard que ha de dividir el Barrio denominado “Dr. Adán Alejo Tauber” y el loteo del Fideicomiso de la CESOPOL, en un todo de acuerdo al plano resultante del Nuevo Plan Regulador del Uso de Suelo Urbano de la Ciudad de Oncativo, conforme Ordenanza Nº 1993/11, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.–

Artículo Segundo:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las erogaciones que fueren necesarias, para realizar la señalética vertical que identifique a esa vía de comunicación terrestre, con el nombre impuesto a través de la presente normativa.-

Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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