Ordenanza N°2062/13

VISTO:
La solicitud de autorización del otorgamiento de un adicional no remunerativo para el personal permanente, contratados y jornalizados y funcionarios del gobierno municipal, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el monto de este adicional con carácter no remunerativo, se fija en función de las categorías que reviste cada empleado.–
Que se fijan los siguientes valores como adicional no remunerativo:

  • Para el personal Municipal comprendido en las Categorías 1 a 10, la suma de pesos: Doscientos.- ($200,00).-
  • Para el personal municipal comprendido en las Categorías 11 a 20, la suma de Pesos: Doscientos veinte.- ($220,00)
  • Para el personal municipal comprendido en las Categorías 21 a 24, la suma de Pesos: Doscientos ochenta.- ($280,00)
  • Funcionarios del Gobierno Municipal, la suma de Pesos: Doscientos ochenta ($ 280,00).-

Que dicho adicional no remunerativo sea incorporado a los sueldos básicos del personal permanente, contratado y jornalizado y funcionarios a partir del 01/12/2013.-
Que, en merito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar este adicional no remunerativo.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un adicional no remunerativo, a partir del uno de Agosto del corriente año, para el Personal Municipal permanente, contratado y jornalizado y para la totalidad de funcionarios del Gobierno Municipal. –

Artículo Segundo:
FIJENSE los siguientes valores como adicional no remunerativo:

  • Para el personal Municipal comprendido en las Categorías 1 a 10, la suma de pesos: Doscientos ($200,00).-
  • Para el personal municipal comprendido en las Categorías 11 a 20, la suma de Pesos: Doscientos veinte ($220,00).-
  • Para el personal municipal comprendido en las Categorías 21 a 24, la suma de Pesos: Doscientos ochenta ($280,00).-
  • Funcionarios del Gobierno Municipal, la suma de Pesos: Doscientos ochenta ($ 280,00).-

Artículo Tercero:
INCORPOROSE el total del adicional no remunerativo dispuesto en el artículo segundo, a los sueldos básicos del personal permanente, contratado y jornalizado y funcionarios del Gobierno Municipal, a partir del uno de diciembre del año dos mil trece.-

Artículo Cuarto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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