VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido catorce (14) viviendas de la operatoria del PLANMUVI 1 según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI 1, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes, propuesto por el Departamento Ejecutivo para que pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación a los valores que se detallan, de los lotes donde se han construido CATORCE (14) viviendas de la Operatoria PLAN.MU.VI.1, correspondiente a la cuarta etapa de ejecución.
- Lotes 30 y 31 sobre calle Yapeyú, Manzana Catastral 151, Pesos: Sesenta y siete mil cuatrocientos ( $ 67.400,00 ) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 33 y 34 sobre calle Río Negro, Manzana Catastral 151, Pesos: Ochenta y ocho mil ( $ 88.000,00 ) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 36 y 37 sobre calle Buenos Aires, Manzana Catastral 151 Pesos: Setenta y dos mil doscientos ochenta ( $ 72.280,00 ) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuenta.-
- Lotes 38, 39, 40, 41, 42 y 43 sobre calle Buenos Aires, Manzana Catastral 151, Pesos: Noventa y nueve mil novecientos ( $ 99.900,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lote 44 sobre calle Dante Ventre y Buenos Aires, Manzana Catastral 151, Pesos: Ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ( $ 89.425,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lote 45 sobre calle Dante Ventre, Manzana Catastral 151, Pesos: Ochenta y dos mil ochocientos ( $ 82.800,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAMNTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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