Ordenanza N°2177/16

VISTO:

Lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.905 y la Ley Provincial Nº 10.298, mediante la cual se promueve la reducción del consumo de sodio en la población y su uso responsable, y  

 

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que el consumo medio de sal por día se sitúe en cinco gramos; algo muy alejado de lo que ocurre, ya que en Argentina el consumo promedio es de doce gramos por persona.- Que el consumo excesivo de sal en la población provoca enfermedades como el aumento de la Presión Arterial y Accidentes Cerebrovasculares.- Que la principal causa que afecta la Hipertensión Arterial es el uso de altos niveles de sal.- Que la Hipertensión Arterial es una enfermedad silenciosa, sin síntomas hasta que aparecen las consecuencias, en algunos casos irreversibles.- Que en nuestro país mueren al año 50.000 personas a causa de la Hipertensión Arterial.- Que en nuestro país ésta problemática ya ha sido tenida en cuenta a nivel Nacional y Provincial.-

 

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

En uso de sus atribuciones

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo Primero:

ADHIERASE mediante Ordenanza a la Ley Provincial Nº10.298 que promueve la reducción del consumo de sodio en la población.-

 

Artículo Segundo: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

 

Articulo Tercero:

De forma.-

 

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

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