Ordenanza N°2034/12

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de creación de una operatoria Municipal para la construcción de viviendas en la ciudad de Oncativo denominado PLAN.MU.VI. II, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal advierte que existe de parte de un numeroso sector de la comunidad la necesidad de contar con una vivienda y que estas familias se encuentran imposibilitadas de acceder a alternativas de financiación del costo de las mismas.-
Que esta demanda de viviendas generalmente había venido siendo respondida desde el estado Nacional y Provincial dado que presupuestariamente resulta imposible para los municipios afrontar el financiamiento integral de viviendas familiares a la escala que se necesita para satisfacer este requerimiento.-
Que atento a ello el Gobierno Municipal elaboró una operatoria que permita, mediante un aporte de capital del municipio y con un complemento de recursos efectuado por los particulares interesados, construir por administración municipal viviendas familiares.-
Que esta operatoria es la que finalmente se concreta mediante la presente Ordenanza y sus normas complementarias.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1)
Serán funciones del Área Municipal de viviendas según Ordenanza 1960/11

  1. Controlar el cumplimiento de la presente normativa y sus reglamentos y anexos:
  2. Autorizar y/o disponer el cronograma de avance de las obras, de conformidad al cumplimiento de las pautas de integración de los aportes por parte de los adherentes al sistema.-
  3. Disponer las fechas de sorteo y/o licitación para la adjudicación de conformidad con la reglamentación del PLAN.MU.VI. II que forma parte de la presente.-
  4. Aprobar modificaciones a los proyectos de obra, el que solo podrá ser en los casos que se construya sobre terrenos del suscriptor, que puede optar por la misma caja exterior de la vivienda con igual superficie, pero eliminando un dormitorio y ampliando los espacios internos.-
  5. Autorizar transferencias de dominio del programa.-
  6. Reglamentar toda situación no contemplada en la presente normativa y/o reglamento.-

Artículo 2)
Los recursos para la construcción de las viviendas, se integrarán por los aportes de sus adherentes, en cuotas mensuales, mínimas equivalentes en pesos o moneda de curso legal, al costo que resulte de dividir el costo total de la unidad -proyecto, por los 48 metros cuadrados de superficie que alcanza el mismo, incluyendo en el mismo, las cargas impositivas de proyecto, servicios técnicos y todos aquellos gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. El monto de las cuotas a abonar por los adherentes variará dependiendo del tipo de programa de pago elegido.-

Artículo 3)
El adherente una vez puesto en su conocimiento la aceptación al sistema, deberá abonar las cuotas mensuales de la siguiente forma de acuerdo al programa de pago elegido, el cual en todos los casos sumando la cuota uno equivalente a 1 mts.2/viv. (cuota inscripción) más la cuota adjudicación equivalente a 2 mts.2/Viv. cumplimentará los restantes 45 mts.2/Viv. en la cantidad de cuotas resultantes de acuerdo al programa de pago elegido.-

PROGRAMA DE PAGO:

  1. Programa de Pago 1:
    Una cuota- inscripción equivalente a UN (1) mts.2/Viv
    Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar una cuota de amortización equivalente a UN (1) m2/Viv.
    Al ser notificado de la adjudicación, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv.
    El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, podrá ser en la medida que así lo solicite el adjudicatario ajustada y no superar el valor del resultante de (1) m2/viv. Incluyendo en ese valor el resultante de la cuota del terreno cuando así corresponda.-
  2. Programa de Pago 2:

Una cuota –inscripción equivalente a Un (1) m2./viv. Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar una cuota de amortización equivalente a (0,5) m2./viv. Al ser notificado de la adjudicación, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv. El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, serán equivalente a ( 0,5) m2.viv. hasta la finalización del pago total del precio de la unidad, al cual deberá sumar el resultante de la cuota del terreno, cuando así corresponda.-

  1. Programa de Pago 3:
    Una cuota –inscripción equivalente a Un (1) m2./viv.
    Luego hasta que le fuere adjudicada la vivienda, deberá abonar una cuota de amortización equivalente a (0,3) m2./viv.
    Al ser notificado de la adjudicación, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv.
    El monto de las cuotas a partir de la adjudicación, serán el equivalente a (0,5) m2/viv. hasta la finalización del pago total del precio de la unidad, al cual deberá sumar el resultante de la cuota del terreno, cuando así corresponda .-

El costo del m2. de construcción a pagar por el adherente en cualquiera de los tres programas de pago presentados, se actualizará cada cuatro meses de acuerdo a las variaciones que sufran los costos de materiales y mano de obra ídem al PLAN. MU.VI. I.-

Artículo 4)
El adherente con terreno propio, deberá aportar el terreno donde se construirá la vivienda, el que deberá reunir las características exigibles por el Municipio para la construcción de las obras que comprenden el sistema, y reunir los requisitos en cuanto a no inundabilidad, infraestructura, limpieza, demarcación, subdivisión, escritura, etc.
El adherente con terreno propio, deberá donar a la Municipalidad de Oncativo, el terreno donde se construirá la vivienda, situación que se mantendrá hasta que se encuentre abonada la totalidad de la vivienda a construir. Los costos que demande la donación del terreno y los de restitución del mismo, una vez que se encuentre cancelado la totalidad del programa, serán por cuenta del adjudicatario. El cumplimiento del requisito del aporte del terreno, podrá diferirse hasta que el adherente resulte adjudicatario de la vivienda, momento a partir del cual tendrá un plazo de máximo de quince 15 días para tal requerimiento, en caso de no cumplimentar con dicho aporte, el adherente perderá la adjudicación, siendo reemplazado por quien lo siga en el orden. Tal situación no le ocasionara al adherente perjuicios para futuras adjudicaciones.
La Municipalidad pondrá a disposición de adherente que resulten beneficiados con la adjudicación y que no dispongan de terreno, lotes de su propiedad.
La cantidad de lotes disponibles, ubicaciones, precios y condiciones de pago las definirá el D.E.M. a referéndum del H.C.D. y la escritura traslativa del dominio a favor del adjudicatario se realizara cuando este cancele la totalidad del programa, con el costo de esta a su cargo.-

Artículo 5)
El Municipio deberá adherirse al PLAN.MU.VI. en igualdad de condiciones al resto de los adherentes, en cuanto a la realización cuantitativa de los aportes, pero resultara adjudicatario de las unidades, una vez que se hubieran adjudicado las mismas a la totalidad de los adherentes particulares. La cantidad de unidades a suscribir por la Municipalidad en estas condiciones será de (20) veinte unidades, disponiendo el Programa de Pago 2. Así también el Municipio dispondrá el pago anticipado de las primeras (10) diez cuotas por cada una de ellas.-

Artículo 6)
Con los recursos obtenidos de quienes suscriben el PLANMUVI se dará comienzo a la ejecución de las primeras (10) diez viviendas, a partir del mes de Marzo de 2013. A partir de la 1 Etapa de las primeras (10) diez unidades, las siguientes etapas constructivas se ejecutaran en los cupos resultantes en la medida que los aportes de los adherentes lo permitan, teniendo en cuenta que cada etapa constructiva tendrá entre sí un plazo máximo de siete meses.-

Artículo 7)
Las adjudicaciones de las viviendas, se efectuaran de dos formas, las que se realizaran en un todo de acuerdo al reglamento que forma parte de la presente

  1. Por Sorteo
  2. Por Licitación

Artículo 8)
Penalidades por incumplimiento

  1. En el periodo de integración
    El pago de las cuotas de amortización fuera de término, le originara al adherente al PLAN MU.VI. una penalidad, que se traduce en la imposibilidad de participar en los sorteos o licitaciones que se realicen durante la mora. El adherente al sistema no podrá solicitar la desvinculación del mismo, ni la devolución de los aportes realizados, pero se lo autorizara a transferir su programa siempre y cuando no haya incumplido los plazos causales de exclusión del programa. Dicha transferencia deberá ser aprobada por el Directorio .
    El atraso en el pago de tres ( 3 ) cuotas suscripta consecutivas o alternadas le da derecho al Directorio a excluir al incumplidor del Plan de los derechos adquiridos y se le reintegrara el 85% de los aportes integrados en un termino de 90 días.
  2. En el periodo de Ocupación de la Vivienda
    Si el incumplimiento en el pago de las cuotas se produce en el periodo en que el adherente al sistema esta ocupando la vivienda, la penalidad se calcula de la siguiente manera
    Monto a Pagar = Monto Cuota + Penalidad equivalente al 2% mensual
    La demora en el pago de tres ( 3 ) cuotas consecutivas o cinco ( 5 ) alternadas dará lugar al Directorio a la rescisión del contrato, y procederá a realizar los actos administrativos necesarios para el desalojo del inmueble. Una vez desalojada la vivienda se procederá a realizar las tareas de mantenimiento general necesarias y se sumara a una futura entrega por sorteo. Una vez desalojada la vivienda se procederá a descontar del monto aportado, los gastos que ocasione la misma, mas los costos de las tareas de restauración y mantenimientos necesarios, mas el costo mensual hasta su desalojo equivalente al valor de un alquiler que determinara el Directorio y de quedar un saldo se reintegrara solo el 50% en él termino de 60 días de concluido el desalojo.

Artículo 9)
El Área Municipal de Vivienda se encuentra facultada para contratar la compra de los materiales y/o mano de obra necesarios, a través Concurso de Precios o Proceso de Selección según corresponda.-

Artículo 10)
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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