Ordenanza N°2029/12

VISTO:
La Ordenanza Nº 1990/11, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ordenanza se concretó la aprobación del plano de Subdivisión y Loteo sobre el inmueble propiedad de los Sres. Orlando Luís Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni el que se encuentra inscripto en el Registro General de Propiedad bajo las Matrículas números: 1.279.974; 1.280.001; 1.280.002; 1.279.962; 1.279.963 y 1.279.964 ejecutado por la Ingeniera Agrimensora Cecilia Chialvo, Matricula Profesional Nº 1154/1 en Expediente Provincial Nº 0033-023773/2007 Y.-
Que se aceptó la donación sin que ello implicara la aprobación definitiva del loteo, el cual debía cumplimentar la totalidad de las exigencias previstas por el Código de Edificación vigente.-
Que se dispuso que con relación a los lotes que integran el plano mencionado en y que se designen como número 1 de la manzana 153, 1 de la manzana 152, 12 de la manzana 154 y 13 de la manzana 154, que los mismos no podrán ser objeto de ninguna división y/o subdivisión hasta tanto se cumplimente la normativa vigente en materia de infraestructura.-
Que se incorpora el plano de Loteo presentado con firma de la Ingeniera Agrimensora Andrea Vera M.P. 1230/01 atento al cambio de profesional en esta etapa, según rescisión contractual acordada con la Ing. Agrimensora Cecilia Chialvo M.P. 1154/1 de fecha 03/10/2012 que se adjunta y que pasa a formar parte de de la presente.-
Que atento a ello corresponde aprobar él loteo en cuestión, exceptuando los lotes mencionados en el párrafo que antecede.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
APRUÉBESE el plano de Loteo sobre el inmueble de propiedad de los Sres. Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni el que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo las Matrículas números: 1.279.974 – 1.280.001 – 1.280.002 – 1.279.962 – 1.279.963 – 1.279.964, ejecutado por la Ingeniera Agrimensora Andrea Vera, Matrícula Profesional Nº 1230/01 en Expte de la Dirección Provincial de Catastro nº 0033-023.773/2007 Plano Nº 138081, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.-

Artículo Segundo:
DISPÓNESE que con relación a los lotes que integran el plano mencionado en el artículo que antecede y que se designan como número 2 de la manzana 152, lote 2 de la manzana 153, lote 12 de la manzana 154 y lote 13 de la manzana 158, que los mismos no podrán ser objeto de ninguna divisiones y/o subdivisiones hasta tanto se cumplimente la normativa vigente en materia de infraestructura.-

Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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