VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra de infraestructura de armado electromecánico de una Sub. Estación Transformadora Trifásica con un transformador de 315 Kva. de potencia sobre Ruta Nº 9, en el loteo de propiedad del municipio denominado “Polo Industrial”, y
CONSIDERANDO:
Que en él loteo de referencia se tiene destinado este sector a la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, con la finalidad de crear en dicha zona un nido de empresas llamado “Polo Industrial Oncativo”.
Que en mérito a ello corresponde continuar con la ejecución de la infraestructura de energía eléctrica, en este caso con la ejecución de la obra de infraestructura de armado electromecánico de una Sub. Estación Transformadora Trifásica con un transformador de 315 Kva. de potencia.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.Nº 1).-
DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura de armado electromecánico de una Sub. Estación Transformadora Trifásica con un transformador de 315 Kva. de potencia sobre Ruta Nacional Nº 9, en el loteo de propiedad del municipio denominado “Polo Industrial” de la Ciudad de Oncativo.-
Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de Pesos: Veintiséis mil novecientos treinta y cinco ($ 26.935,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Art.Nº 3).-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Art.Nº 4).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 5).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIERMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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