Ordenanza N°2023/12

VISTO:
La Ordenanza Nº 1.690/04; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo Primero de la mencionada Ordenanza establece “ACEPTESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por los Sres. Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano, María Esther Dolly Viano de González, Susana del Valle Amelotti, Daniel José Garnero, Víctor Emilio Olocco, Mario Luís Galetto y Miguel Jerónimo Baretta, de una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie, comprendida según plano Exp. Nº 32-05-36.990/74 por los polígonos que se designan como Lote 1, con una superficie de 2.910,24 m2 y Lote 7 con una superficie de 1.5065,38 m2; todo en base al plano confeccionado por el Ingeniero Miguel Baretta, Mat. Prof. Nº 1697/9, el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
Que por error el Ingeniero Miguel Baretta, Matrícula Profesional Nº 1697/9, en la nota de solicitud de aceptación de la donación menciona que esa fracción de terreno que es parte de una mayor superficie, comprende los polígonos que se designan como Lote 1 con una superficie de 2910,24 m2 y el Lote 7 con una superficie de 1.506,38 m2.-
Que el Loteo correcto es el Nº 8 con una superficie de 1.215,40 m2 en lugar del Lote Nº 7 con una superficie de 1.506,38 m2.-
Que atento a ello se estima conveniente modificar dicho artículo incluyendo la información en cuestión.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
MODIFIQUESE el ARTICULO Nº 1 de la Ordenanza Nº 1.690/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“APRUÉBESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por los Sres. Ever Pedro Viano, Daniel Ever Viano, María Esther Dolly Viano de González, Susana del Valle Amelotti, Daniel José Garnero, Víctor Emilio Olocco, Mario Luís Galetto y Miguel Jerónimo Baretta, de un una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie, comprendida según plano Exp. Nº 32-05-36.990/74, por los polígonos que se designan como Lote 1, con una superficie de 2.910,24 m2; y LOTE Nº 8, con una superficie de 1.215,40 m2; todo en base al plano confeccionado por el Ingeniero Miguel Baretta, Mat. Prof. Nº 1697/9, el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE. DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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