Ordenanza N°2020/12

VISTO:
Los usos y costumbres de la utilización de los puentes construidos sobre el canal de desagüe sobre las calles Falucho y Tomás Garzón con acceso a la calle Juan Pablo II; y

CONSIDERANDO:
Que luego de un periodo de prueba la intensidad del tránsito permitiría la habilitación en doble sentido de circulación para beneficiar el tránsito vehicular del sector y la comunicación de la calle Juan Pablo II con el barrio Obrero.-
Que es conveniente regular la doble circulación del tránsito vehicular en el puente de la calle Falucho para facilitar el acceso de los conductores que transitan por calle Juan Pablo II al barrio Obrero.-
Que el tránsito en la calle Juan Pablo II es intenso e incesante, como así mismo el incremento notable de peatones y ciclistas que utilizan la zona.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
DEROGUESE: El artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 1995/12.-

Artículo Segundo:
ESTABLECESE: Doble sentido de circulación para el tránsito vehicular sobre calle Falucho entre calles Esteban Piacenza y Juan Pablo II.-

Artículo Tercero:
PROHIBESE: La circulación de tránsito pesado por calle Falucho, entre calles Esteban Piacenza y Juan Pablo II.-

Artículo Cuarto:
AUTORICESE: Al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar un limitador de altura en calle Falucho intersección con calle Esteban Piacenza, estableciendo dos metros con treinta y cinco centímetros ( 2,35m) de altura máxima .-

Artículo Quinto:
PROHIBESE El giro a la izquierda por calle Juan Pablo II, hacia calle Falucho –

Artículo Sexto:
FACULTASE: Al Departamento Ejecutivo Municipal a instalar un reductor de velocidad vial de moderada configuración, ubicándolo sobre calle Falucho entre calles Intendente Matta y Esteban Piacenza.-

Articulo Séptimo:
INSTALECE: La señalización vial respectiva, acorde a las disposiciones precedentes .-

Artículo Octavo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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