VISTO:
La Ordenanza Nº 1480/00 “Código Tributario Municipal de Oncativo; Libro Segundo: Parte Especial; Titulo 2: Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1433/00 Código Tributario Municipal, Parte General, establece las facultades para el cobro de todo tributo que establezca la Municipalidad de Oncativo mediante la parte especial de este código.
Que la Ordenanza Nº 1480/00 Código Tributario Municipal, Parte Especial Titulo 2 dispone que el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios esta sujeta al pago de la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios.
Que por Leyes Nº 24.977 y sus modificatorias Nº 25.865 y 26.223 se crea el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Monotributo social.
Que el Monotributo Social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas.
Que a partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud e ingresar al sistema previsional.
Que pueden inscribirse personas que realicen una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes y cooperativas de trabajo con un mínimo de seis asociados.
Que la permanencia dentro del mismo no tiene limitación mientras se mantenga la vulnerabilidad social, la situación declarada por el titular al momento de la inscripción.
Que el organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la dirección Nacional de fomento del Monotributo Social, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas.
Que por Ley Nº 25865 se establece un nuevo sujeto económico con características propias denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social y que son integrados al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditadas mediante informe técnico social, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarios de proyectos sociales o de ingreso, como así también aquella personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas.
Que en concomitancia con las leyes nacionales el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante Decreto Nº 501/08 luego ratificado por Ley Nº 9520/08, exime del pago del Impuesto a Los Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas por persona físicas individuales, integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes y servicios, en su calidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y que se encuentren adheridos al Monotributo Social.
Que en la Ley provincial en su Art. 2) invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a sancionar la normativa correspondiente a los fines de eximir de tributos a los efectores individuales o asociados a cooperativas de trabajo.
Que la Municipalidad de Oncativo cree oportuno adherir a las políticas de desarrollo social establecidas a nivel Nacional y Provincial, al tratarse de alternativas que posibilitan la inserción formal de bastos sectores marginados por el desempleo o empleo informal, dando facilidades a este nuevo sujeto económico para el acceso tanto al sistema de salud como al previsional. Si bien sus aportes son mínimos conforme a sus posibilidades, pero esencialmente se cumple con los principios de inserción social, dignificación del trabajo y justicia social.
Por todo lo expresado:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. Nº 1).-
MODIFIQUESE la Ordenanza n° 1480/00, Código Tributario Municipal, Libro Segundo Parte Especial, Titulo 2. Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios; Art. 212 Exenciones Objetivas, incorporando el siguiente inciso:
“Inc. n: Las actividades desarrolladas por personas físicas individuales o integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes y servicios en su calidad de efectores individuales o asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por Ley Nº 24.977 y sus modificatorias Nº 25865 y Nº 26223. Siempre que se trate de una única actividad. La vigencia de la eximición será a partir de la inscripción en el Monotributo Social y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la eximición.”
Art. Nº 2)
FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los mecanismos necesarios y documentación pertinente a presentar, a los efectos del empadronamiento y habilitación de los sujetos descriptos en el artículo anterior.
Art. Nº 3)
Se adjunta como anexo I : Planilla de Solicitud de inscripción Municipal de alta- sujeto pasivo- contribución que incide s/ el comercio la Industria y Empresas de Servicios-Exención-
Art. N° 4)
REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. Nº 5)
De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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