Ordenanza N°2008/12

VISTO:
El Expediente Nº 021/12 por el que se solicita una “Modificación a la Ordenanza Tarifaria Anual Nº 1987/11 del Año 2012; y

CONSIDERANDO:
Que el motivo de esta modificación se debe a la Sanción en la Legislatura de Córdoba de la Ley Nº 10060 –
Que la misma esta referida a la Lucha contra la trata de Personas.-
Que es por ello que resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios que se producen en virtud de la adhesión a la Ley Nº 10060, en todo lo relacionado con la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de cabaret, wiskerías, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.-
Que atento a todo ello, es necesaria su eliminación de la Ordenanza Tarifaria.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
SUPRIMASE de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11, Titulo II, Artículo 6, los siguientes códigos de actividad de la “Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios”
84301: Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos análogos cualquiera se la denominación utilizada.-
84302: Cabarets .-

Artículo Segundo:
SUPRIMASE de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11, Título II, Artículo 6, la siguiente redacción del título comprensivo de las actividades de la “Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios” codificadas con los nº 61302 al 61310 “Excepto Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación” quedando redactado de la siguiente manera: Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas.-

Artículo Tercero:
SUPRIMASE de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11 , Titulo II, Artículo 6, la siguiente redacción del título correspondiente a la actividad Nº 61307 de la “Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios” “Casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada”, quedando redactado de la siguiente manera: Hoteles alojamiento por hora.-

Artículo Cuarto:
SUPRIMASE de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11, Título II,. Artículo 7, los siguientes incisos de la contribución adicional anual:
a) Casa amueblada y casa de alojamiento por hora y por pieza habitada al finalizar el año calendario inmediato anterior al inicio de la actividad b) Cabarets y c) Boites, clubes nocturnos y wiskerías, quedando redactado de la siguiente manera:
a) Confiterías bailables y similares ……………………………….$ 240,00
b) Pista de baile……………………………………………………$120,00
c) Taxímetros por cada coche …………………………………….$ 60,00
d) Autos –remises por cada coche ……………………… ………$ 60,00

Artículo Quinto:
MODIFIQUESE la redacción del encabezado del Capítulo IV del Título III de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11 “ Cabarets, Night Club, Varietes y Negocios con música” por el siguiente Confiterías bailables y similares y ELIMINESE del artículo nº 17 “ los cabarets y night-club, quedando redactado de la siguiente forma: “Confiterías bailables y similares pagarán por día y/o función la suma de $ 270,00 ( pesos: doscientos setenta )

Artículo Sexto:
SUPRIMASE el apartado 1 del inciso d) del artículo 73, Título XVI de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11 “Apertura, reapertura, cierre, traslado de casa amueblada, cabarets, night club, etc. quedando redactado de la siguiente forma:
d) ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
1) Apertura, reapertura, cierre, traslado o transferencia de cines, teatros $ 85,00.
2) Derogado
3) Derogado
4) Permiso para realizar carreras de automóviles, motos, caballos, perros, etc. $ 25,00
5) Permiso para bailes $ 25,00
6) Permiso para realizar rifas, tómbolas, etc. $ 25,00
7) Permiso para espectáculos boxísticos $ 25,00
8) Permiso para realizar festivales, quermeses, etc. por día $ 20,00

Articulo Séptimo:

MODIFIQUESE el apartado 6 del articulo 79, Titulo XVI de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11, eliminando de su redacción la denominación “clubes nocturnos” y SUPRIMASE el apartado 7 “infracciones al reglamento de cabarets”y el apartado 10 “Infracciones al reglamento de casas amuebladas” quedando redactado como sigue:
1) Comenzar a funcionar sin autorización $ 85,00
2) Infracción al Art. 14to. (Libro de Inspección) $ 20,00
3) Infracción a los Artículos 19no. 20mo. Y 21ro. $ 20,00
4) Presencia de menores (Art. 24to) $ 45,00
5) Presencia de ebrios (Art. 24to) $ 36,00
6) Infracciones al Reglamento S/ negocios con música y/o bailes, peñas $ 60,00
7) Infracciones sobre clubes, asociaciones, pistas de baile, etc. $ 20,00
8) Infracciones al Reglamento sobre iluminación $ 25,00
9) Infracciones no clasificadas en otra parte $ 36,00

Artículo Octavo:
SUPRIMASE el apartado 1 del Artículo 80 del Titulo XVI de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11 “Casa Amueblada” y el apartado 2 “Cabarets y clubes nocturnos” quedando redactado de la siguiente manera:
1) Negocios con variedades $ 55,00
2) Negocios con música, bares y peñas $ 45,00

Artículo Noveno:
REMITASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Articulo Décimo:
De forma .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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