Ordenanza N°1970/11

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de creación de una operatoria Municipal del PROGRAMA SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDA y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal en el marco de su política en materia viviendas elaboró el PROGRAMA SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS.-
Que la finalidad del mismo es la de ayudar a las familias de escasos recursos con una entrega de micro-créditos de hasta $ 6.000,00.-
Que se advierte que existe un numeroso sector de la comunidad que en la actualidad viven compartiendo su habitat con otros integrantes, ya sean padres, suegros, etc. y que necesiten mejorar la habitabilidad (puertas, ventanas, sanitarios, pisos, cargas de techo, etc).-
Que a estas familias se les posibilitará la terminación de ampliaciones en construcción ya avanzada, que podrán ser en dormitorio, baño o cocina, para lo cual se presentará por el Área de Vivienda Municipal un proyecto a medida de cada una de las familias solicitantes y se acordará con cada una de ellas el monto y el destino del recurso crediticio y modalidad de restitución.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1)
CREASE el PROGRAMA SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDA en el ámbito de la jurisdicción de este Municipio.

Artículo 2)
El objetivo del programa creado por la presente, es el de ayudar a las familias de escasos recursos, con trabajo estable o no y que en la actualidad viven compartiendo su habita con otros integrantes, ya sean hijos, padres, suegros, etc. y que necesitan mejorar la habitabilidad, o se les posibilite la terminación de ampliaciones en construcción ya avanzadas, las que podrán ser en dormitorios, baños o cocinas .-

Artículo 3)
Será el Área Municipal de la Vivienda ya creada, e integrada por el Sr. Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante por delegación expresa del Intendente, los Secretarios Municipales y Directores del Área Social, de Obras y Servicios Públicos, quienes tendrán a su cargo :
a) Controlar el cumplimiento de la presente normativa .-
b) Hacer la auditoria de los datos personales y de verificar la necesidad de ser beneficiario de este programa de acuerdo a la Planilla de solicitud presentada.-
c) A cada uno de los solicitantes ya admitidos que cumplimenten el punto b) de la presente, se le confeccionará y autorizará el proyecto técnico correspondiente .-
d) Disponer de la fecha de adjudicación y entrega del micro-crédito autorizado.-
e) Aprobar modificaciones a los proyectos de obra, en casos de vicios constructivos ocultos .-
f) Reglamentar toda situación no contemplada en la presente normativa y/o reglamento .-

Artículo 4)
Los recursos para la concreción de este Programa, se integrarán por los aportes que realice el Gobierno Municipal, Provincial y Nacional y otros Organismos públicos y privados .-

Artículo 5)
El solicitante una vez cumplimentada la Planilla de admisión y puesto en su conocimiento la aceptación al Programa como beneficiario, y con el proyecto técnico ejecutado y acordado, tendrá para cumplimentar los trabajos un plazo no mayor a los sesenta (60) días de otorgado el micro-crédito siendo auditado por el Área Municipal de Viviendas, el cumplimiento de los trabajos y las compras de los materiales previstos.-

Artículo 6)
Solo podrán ser beneficiarios de este Programa, quienes tengan residencia legal en Oncativo con más de dos años de antigüedad y en la medida que demuestren ser dueños o familiar directo ( heredero) del propietario del inmueble en el cual vive y en que se realizará el proyecto de obra

Artículo 7 )
Los micro-créditos a otorgar por este programa no podrán superar el monto de $ 6.000,00 ( pesos: seis mil) por cada beneficiario y deberá ser devuelto al Municipio al mes siguiente a la terminación de las mejoras en tantas cuotas como resulte necesario, siendo el monto mínimo de las cuotas mensuales de $ 150,00 ( pesos: ciento cincuenta) a lo cual se le recargará el 12% en concepto de interés anual .-

Artículo 8 )
Las adjudicaciones de los micro-créditos, se efectuarán teniendo en cuenta el orden de cumplimentar todos los requisitos solicitados para ser beneficiarios del programa .-

Artículo 9 )
Si se diera el incumplimiento en el pago de las cuotas del micro-crédito otorgado la penalidad se calculara de la siguiente manera:
Monto a pagar = Monto cuota + Penalidad equivalente al 2% mensual.-
La demora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5)alternadas dará
Lugar al Municipio a reclamar el incumplimiento de pago al garante del micro-
Crédito .-

Artículo 10 )
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a capitalizar en una primer etapa este programa, con la suma de $ 300.000,00 ( pesos: trescientos mil) a la cual se sumará el reintegro de cuotas más los intereses generados .-

Artículo 11 )
De forma .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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