Ordenanza N°1969/11

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Adhesión al Programa Provincial Vida Digna, y

CONSIDERANDO:
Que el programa referenciado se trata de un plan creado por Ley Provincial nº 9854, el cual tiene carácter quinquenal y las acciones que se desarrollen para su cumplimiento están especialmente dirigidas a reducir el Índice de Pobreza Estructural; realizar obras y acciones para disminuir los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI 1, NBI 2, NBI 3 y NBI 4-, y ejecutar obras y acciones de infraestructura social y ambiental básicas en los distintos municipios y comunas de la Provincia.-
Que entre otras acciones el programa prevé dar soluciones a las familias que habitan viviendas en las que conviven tres o más personas en una misma habitación, o que carecen de baño en las mismas, a quienes se acordarían créditos de $ 12.000 por familia, teniendo la ciudad de Oncativo un cupo de 20 créditos asignados para el año 2011.-
Que para ello es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a solicitar al Gobierno Provincial hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil ( U$S 60.000) o su equivalente en pesos u otras monedas de las operaciones de crédito público al Estado Provincial por Ley Nº 9740, para destinarla a la ejecución de las obras y acciones previstas en la Ley Nº 9854, a una tasa de interés del doce como trescientos setenta y cinco por ciento ( 12,375%) anual y asimismo aceptar que la Provincia de Córdoba subsidie el ochenta por ciento ( $ 80%) del crédito autorizado y sus servicios, en concepto de capital e intereses correspondientes y a suscribir todos los convenios y demás documentación que resulte necesarias a tales fines.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art.Nº 1).-
ADHIERESE la Municipalidad de Oncativo al “ PROGRAMA PROVINCIAL VIDA DIGNA” creado por Ley Nº 9854, o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan .-

Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a solicitar a la Provincia de Córdoba hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil ( U$S 60.000) o su equivalente en pesos u otras monedas de las operaciones de crédito público al Estado Provincial por Ley Nº 9740, para destinarla a la ejecución de las obras y acciones previstas en la Ley Nº 9854, a una tasa de interés del doce como trescientos setenta y cinco por ciento ( 12,375%) anual y ACEPTESE que la Provincia de Córdoba subsidie el ochenta por ciento ( $ 80%) del crédito autorizado y sus servicios, en concepto de capital e intereses correspondientes y a suscribir todos los convenios y demás documentación que resulte necesarias a tales fines.-

Art.Nº 3).-
AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a ceder “ pro solvendo” en forma irrevocable a favor de la Provincia de Córdoba y a la Contaduría General de la Provincia a retener en forma automática, la participación de la Municipalidad de Oncativo en el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas – Ley 8663 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya- hasta la total cancelación de capital e intereses por las operaciones de crédito autorizadas por el artículo anterior, y de los convenios que en su consecuencia suscriba.-

Art.Nº 4).-
FACULTASE al Sr. Intendente Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores, y a habilitar una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a los fines previstos en la presente Ordenanza .-

Art.Nº 5).-
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, a la Secretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE .-

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