Ordenanza N°1945/10

VISTO:
La necesidad de regular el desplazamiento, estacionamiento y depósito d máquinas de fumigación terrestre dentro del radio urbano de la Ciudad de Oncativo, y

CONSIDERANDO:
Que las máquinas de fumigación terrestre transportan productos altamente tóxicos que afectan a la salud de la población provocando daños al medio ambiente y generan grandes conflictos entre los vecinos que impiden una convivencia armónica y pacífica entre los ciudadanos .-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-
Los expendedores y aplicadores de agroquímicos, Asesores Fitosanitarios, Productores Agropecuarios y todos los que se vinculen al uso y aplicación de los productos enumerados en el Art. 4º de la Ley 9164/04, son responsables del cumplimiento de la misma y de la presente .-

ARTICULO 2°.-
SUSTITUYASE el Art. Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 1053/94: “ La ruta de circulación de las máquinas de fumigación terrestre dentro del Radio Municipal de Oncativo aprobado por Ordenanza Nº 1864/08, se circunscribe única y exclusivamente a los siguientes caminos:
Al norte de las vía férrea: por la ruta de circulación y/o de acceso a la Autopista Córdoba- Rosario continuando por el camino Provincial de tierra conocido como la media legua ( paralelo a la autopista) y tomando hacia la Ruta Nacional Nº 9 Norte por el camino Provincial de tierra que sale a la altura del vertedero Municipal y Viceversa .-
Al sur de las vía férrea: por el camino Provincial de tierra que nace en la Ruta Nacional Nº 9 Sur sobre el paso a nivel del Matadero Frigorífico, continuando por el camino de la media legua hasta empalmar con la Ruta Provincial Nº 29 .-
Se adjunta plano con las rutas de circulación permitidas .-
Las máquinas de fumigación terrestre podrán ser estacionadas y/o guardadas en la Playa Municipal de Estacionamiento de Camiones, accediendo en forma directa desde el circuito establecido.-

ARTICULO 3°.-
A los fines de la reparación o exhibición comercial de máquinas de fumigación terrestre se deberá solicitar autorización al O.R.I.C. quien determinará el lugar donde se efectuará la exhibición o reparación, como así también los controles a los que serán sometidas.-

ARTICULO 4°.-
AGRÉGUESE al Código Regional de Faltas el Art. 106 Bis: “El que condujere, estacionare y/o guardare dentro del radio urbano máquinas de fumigación terrestre en forma no autorizada, será sancionado con una multa equivalente a 1 U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

ARTICULO 5°.-
En el supuesto de reincidencia en la infracción prevista en el artículo anterior se aplicará el artículo nº 22 del Código Regional de Faltas.-

ARTICULO 6°.-
REMITASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar .-

ARTICULO 7º .-
De forma .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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