Ordenanza Nº1938/10

VISTO:
Que mediante Ordenanza nº 1926/10 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Proceso de Selección a los fines de la venta de dos (2) terrenos designados como Lote 20 y 21 de la Manzana 27, de 9,25 metros de frente por 27,50 de fondo cada uno de ellos, con un precio baso de pesos cien mil ($ 100.000) cada uno; y

CONSIDERANDO:
Que la forma de pago prevista en dichos procesos de selección consistía en el 50% del precio a la firma del boleto de compraventa y el 50% restante a los treinta días de la firma del mencionado boleto.-
Que realizados los procesos de selección, uno de los lotes fue adjudicado y con relación al otro se declaró desierto.-
Que atento a ello y a los fines de tratar de concretar la venta del mismo como forma de que el municipio recupere los recursos genuinos que significaría dicha operación, el gobierno municipal estimó conveniente realizar un nuevo proceso de selección pero previendo en el pliego una forma de pago más accesible para los posibles oferentes en cuatro (4) cuotas pudiendo ser abonadas a la firma del boleto la primera y a los 30, 60 y 90 días las tres restantes.-
Que este Cuerpo comparte la iniciativa como forma de recupero de recursos genuinos del Municipio.-
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 30, inc. 20 de la Ley Nº 8102 ( Ley Orgánica Municipal) es atribución de este Concejo Deliberante disponer o autorizar la venta de bienes privados del Municipio.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Proceso de Selección a los fines de la venta de un (1) terreno designado como Lote 20 de la Manzana 27, de 9,25 metros de frente por 27,50 metros de fondo, con un precio base de pesos cien mil ($ 100.000), en un todo de acuerdo al pliego de especificaciones que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo Segundo:
REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DEL MES DE SPETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ .-

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