Ordenanza Nº1935/10

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Club de Abuelos de Oncativo el uso y goce por 99 años de una franja de terreno de 5,60 mts. x 17,50 mts que es parte de la Plaza Sarmiento de nuestra ciudad ,

Y CONSIDERANDO:
Que el Club del Abuelos de Oncativo solicita al Municipio la cesión del espacio mencionado a los fines de construir en el mismo un nuevo grupo de sanitarios para la sede de su institución sita en calles Las Heras esquina Falucho de nuestra ciudad .-
Que fundamentan el pedido en que los que actualmente poseen son insuficientes especialmente cuando en su salón se realizan eventos en los que su capacidad se ve colmada, lo que sucede prácticamente todas las semanas del año. Que además no hay espacio físico posible para construirlos en otro lugar dentro del predio de propiedad del Club de Abuelos.-
Que el espacio que se les concedería no avanza en forma excesiva sobre la plaza en la que se encuentra el mismo, ni tampoco ingresa en un espacio verde ni le quita fisonomía a dicha plaza, por otra parte permite agregar valor a este edificio y permitir su desarrollo, más aún teniendo en cuenta las especiales y ponderables características de la entidad solicitante.-
Que este Cuerpo estima conveniente autorizar la cesión requerida debiéndose condicionar la misma a que el Club de Abuelos efectivamente ejecute la obra mencionada en el espacio a cederse.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. 1*.-) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Club de Abuelos de Oncativo el uso y goce por 99 años de una franja de terreno de 5,60 mts. x 17,50 mts que es parte de la Plaza Sarmiento de nuestra ciudad, conforme al plano que pasa a formar parte integrante de la presente, debiéndose condicionar dicha cesión a que el Club de Abuelos efectivamente ejecute en el espacio a cederse la obra de construcción de un nuevo grupo de sanitarios.-

Art. 2*.-) REMÍTASE copia de la presente a los organismos pertinentes, a los fines que hubiere lugar.

Art. 3*.-) Comuníquese. Publíquese. Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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