Ordenanza Nº1918/09

VISTO:
El Art. 155 del Código Tributario Municipal sancionado mediante Ordenanza Nº 1480/00, y

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad como organismo político necesario que es, impuesto como ente autónomo desde el mandato constitucional cuenta con un poder de imposición propio y la justificación des esta potestad radica en la finalidad de su existencia, que es la de poder cumplir con las incumbencias que le son inherentes y cada vez de mayor peso.-
Que con estos fundamentos es que la Municipalidad de Oncativo, legisla una nueva tasa, esto es un recurso tributario municipal, es una tasa y no un impuesto, porque tasa se impone siempre y cuando haya una contraprestación efectiva o potencial de un servicio prestado, mientras que un impuesto se fija poder coercitivo estatal sin contraprestación de servicio, los municipios legislamos sobre tasas .-
Que en este sentido, es propio del poder de policía local lo referido a cementerios, inhumaciones, cremaciones, exhumaciones y cuanto comprendan aspecto de control sanitario, modos de efectuar las inhumaciones, pago de tasas e impuestos, la registración respectiva y establecer los recaudos urbanísticos que deben reunir. Asimismo el estado debe remover todos los obstáculos que pongan en peligro la salud y conservación de la población, conservar en buen estado su sepultura, como así también asegurar el decoro, sobriedad y respeto que exigen en lugar.-
Que también es de interés para todos los habitantes de la Ciudad, tanto desde el aspecto cultural, como ambiental , la debida conservación y mantenimiento del cementerio, ya que beneficia a la comunidad toda. Es de interés cultural porque se preserva el recinto donde descansan los restos mortales de los que fueron habitantes de la localidad y familiares de los ciudadanos. Ambiental en cuanto se preserva el medio ambiente. El Cementerio publico debe ser suficientemente extenso para albergar a todos los vecinos del lugar, porque de lo contrario proliferan los cementerios parques o jardines, que provocan un impacto ambiental debido a la descomposición de los cadáveres que contaminan las napas y los acuíferos. En cambio el cementerio público, al estar construido en nichos y panteones, evitan el entierro de los muertos con las derivaciones ecológicas referidas. También la adecuada exhumación de cadáveres es necesaria a los fines ambientalistas. En este sentido el fisco presta un servicio que se traduce en un aporte al medio ambiente y la calidad de vida de la comunidad toda de esta ciudad, de nuestra generación y de las generaciones venideras, en tanto importa desterrar la contaminación de las napas subterráneas y apuntalar uno de nuestro objetivos de gobierno, lograr una ciudad comprometida con el medio ambiente además .-
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el Art. 155 del Código Tributario de esta Ciudad, actualmente vigente que establece: Los propietarios de panteones, nichos, monumentos y otros sectores ubicados en cualquiera de los cementerios municipales, por los servicios de arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros no retribuidos por un tributo especial, pero que tienden al cuidado y mejoramiento del cementerio, abonarán anualmente el importe resultante de la alícuota, valor actual del terreno y sus mejoras y escalas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Que tal modificación resulta necesaria por varias razones. En primer lugar, porque la normativa vigente solo grava a los propietarios de panteones, nichos, monumentos y otros sectores ubicados en el cementerio y no contempla a otros miembros de la comunidad que también se ven beneficiados con la actividad estatal. En segundo lugar, porque la Municipalidad además de los servicios de arreglo de calles, monumentos y otros sectores ubicados en el cementerio, conforme reza el Art. 155 vigente, presta servicios indudablemente positivos para toda la comunidad y no solo para parte de ella- vgr. propietarios de panteones y nichos- Como por ejemplo, el mantenimiento y la conservación edilicia del cementerio público, de los panteones y nichos, de la sala crematoria y de exhumación de cadáveres y demás dependencia, como así también deberá hacer frente a la futura ampliación de mismos a los fines de prever un eventual problema que aquejará a la necrópolis local respecto a la falta de espacio para alojar restos mortales. Los hechos enumerados no se encuentran gravados en la actual normativa y cuyo costo, debe ser solventado por el erario público, el cual resulta insuficiente y no pueden ni deben ser soportados únicamente por los propietarios de panteones, nichos y monumentos existentes en dicho cementerio, sino por la comunidad toda.-
Que, en efecto atento al elevado costo de los gastos necesarios para realizar un debido mantenimiento y conservación del cementerio municipal, en todos los aspectos referidos precedentemente, resulta necesario modificar el actual Art. 155 del C.T.M. referida a la contribución que incide sobre el cementerio público, en el sentido que se grave con dicho tributo no solo a los propietarios de panteones, nichos y monumentos, sino a la comunidad toda, que es quien verdaderamente se ve beneficiada con la actividad estatal, por la razones antes apuntadas.-
Que atento a lo expuesto, resulta necesario modificar el actual Art. 155 del C.T.M. referido a la contribución que incide sobre el cementerio público, con los alcances que se propician, extendiendo el hecho imponible, como así también los alcanzados por el tributo ( legitimación sustancial pasiva) todo de acuerdo a la prestación que realiza la Municipalidad y los fines que se persiguen.-
Que la nueva normativa contempla un servicio de cementerio que abarca nuevos aspectos invaluablemente positivos para toda la comunidad, el mantenimiento y conservación edilicia del cementerio público, panteones y nichos, como la de la sala crematoria y de exhumación de cadáveres y demás dependencias, como así también la futura ampliación del mismo a los fines de prever un problema futuro que aquejará a la necrópolis local respecto a la falta de espacio para alojar los restos mortales, todo lo cual aporta al medio ambiente y la calidad de vida de nuestra generación venideras, porque importa desterrar la contaminación de las napas subterráneas y apuntalar uno de nuestros objetivos de gobierno, que es el de lograr de nuestra Ciudad de Oncativo un Municipio comprometido con el “Medio Ambiente”.-
Que, sin perjuicio de nuestro poder tributario en la materia, es de nuestro interés no solo la contraprestación por el servicio de cementerio, nuestro objetivo superlativo es el que todos los ciudadanos propendamos a remover los obstáculos que pongan en peligro la salud y la conservación de la población, a la par que mantengamos intactos y de manera decorosa, el lugar de descanso de nuestros seres queridos .-
Que, por ello pensamos en legislar con beneficios concretos en términos económicos para los contribuyentes, con un enorme sacrificio económico para nuestras arcas, pero con un mayor aporte a nuestra comunidad en cuanto al bienestar de todos .-
Que, para ello y con el objetivo de disminuir los costos de percepción del tributo, cuya alícuota debe ser mínima a los fines de posibilitar el pago de todos los contribuyentes, es que el pago del tributo debe viabilizarse de una manera eficiente y poco oneroso para el fisco de tal manera, la Contribución referida debe percibirse conjuntamente con la contribución sobre los inmuebles .-
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

MODIFIQUESE el Art. 155 del Código Tributario Municipal ( según texto O.M. 1480/00) el que queda redactado de la siguiente manera: “Los propietarios d inmuebles sitos en el ejido municipal de la Ciudad de Oncativo por los servicios d mantenimiento y conservación edilicia del cementerio público, panteones y nichos, sala crematoria y de exhumación de cadáveres, arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros no retribuidos por un tributo especial pero que tienden al mantenimiento, conservación, cuidado y mejoramiento del cementerio, abonarán mensualmente el importe resultante de una alícuota fija, conforme lo establece la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Artículo Segundo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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